Juramento de Nuevos Abogados

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Juramento de Nuevos Abogados

Cuarenta Licenciados en Ciencias Jurídicas, egresados de universidades de distintas regiones del país, juraron como abogados en ceremonia solemne efectuada en el Palacio de Tribunales.

El acto fue encabezado por el Presidente  de la Corte Suprema de Justicia, Urbano Marín Vallejo, efectuándose el juramento ante el Pleno de Ministros del Máximo Tribunal.

Esta fue la décimo novena ceremonia del presente año, ascendiendo a 781 los profesionales titulados a la fecha.

A continuación, transcribimos las palabras del Presidente  Urbano Marín Vallejo,  pronunciadas en la ceremonia de juramento.

Colegas Ministros de la Corte Suprema:
Jóvenes Abogados:
Señoras y Señores:

En ceremonias similares a esta, nos hemos referido a la importancia que poseen la independencia intelectual y la libertad de defensa del abogado en la protección de los intereses confiados por el cliente.
Hemos dicho que estos privilegios básicos de la profesión dan a la abogacía su genuina condición de profesión liberal, es decir, de actividad que, antes que nada, se ejerce con libertad e independencia.
Al mismo tiempo, hemos indicado una serie de riesgos que enfrenta este postulado en las diversas especialidades que nuestra versátil profesión, en sus variadas formas de ejercicio, ofrece al nuevo letrado, peligros que hay que evitar cuidadosamente.
Una forma de práctica de la abogacía en que el principio de independencia puede ponerse a prueba es el ejercicio profesional con régimen de dependencia, que hoy está muy extendida en nuestra sociedad en la figura del abogado asesor de empresas.
Esta modalidad supone la incorporación del letrado a un esquema de trabajo interno semejante al de una firma comercial. El asesor legal se convierte, así, en un trabajador asalariado, que ciertamente es de alta calidad y formación, pero que desde el punto de vista contractual, no se distingue de cualquier otro profesional superior, como sería un ingeniero comercial o un arquitecto que son dependientes de empresas consultoras o de construcción, respectivamente.
Esta situación de trabajo profesional por cuenta ajena, que muchas veces incluso coloca al letrado bajo el control de profesionales no abogados, incide significativamente en aspectos éticos esenciales de nuestra vocación jurídica, como lo son, entre otros, la autonomía, el secreto profesional o la justa retribución que merece el abogado. Esto puede llegar a producir graves disfunciones en la práctica del letrado, porque si la función que se requiere del asesor jurídico es su consejo para firmar un contrato, para adoptar una decisión o para iniciar una acción judicial, debe justamente tener absoluta libertad y la independencia necesaria para ello, única forma de asegurar su propia responsabilidad sobre los consejos profesionales que entrega.
Sin embargo, esto, desgraciadamente, no siempre es así.
La verdad, aunque no nos guste, en muchas ocasiones los ejecutivos de la empresa sólo quieren el visto bueno de la asesoría jurídica para dar apoyo a sus decisiones, pero no les interesa la cobertura legal, que vendría a ser lo propio precisamente de la función del asesor jurídico, sino más bien en ocasiones una mera validación de las políticas comerciales, productivas, financieras o aun laborales de la compañía. Porque a veces se produce una peligrosa inclinación en los ámbitos comerciales a ver los problemas del Derecho como asuntos de “ingeniería jurídica”, a la que suelen ser a veces aficionados los hombres de empresa. Frente a esta tendencia los postulados de independencia y libertad que impone nuestra profesión, exigirán de Uds., nuevos letrados, un arduo esfuerzo de convencimiento a los profesionales no abogados de que no siempre existe fundamento legal a los deseos o criterios comerciales o financieros.
Podrían Uds. desprender de lo que digo que siendo abogados en una empresa, no podrían llegar a tener jamás la libertad e independencia necesaria para cumplir en plenitud una función de cabal asesoría jurídica. Pero ello no es efectivo. Sean conscientes siempre de que la independencia y la libertad de criterio no es algo que dependa de la voluntad de un tercero, en este caso de una organización comercial o empresarial. Para todo abogado es y debe ser, antes que nada, un valor propio y personal.
Por otro lado, tengan también en cuenta que una empresa y sus directivos responsables no deben tratar ni aun permitir que el abogado actúe de una forma que implique traicionar esa libertad profesional fundamental. Porque lo que necesitan del asesor es precisamente su opinión profesional, seria, responsable y autónoma. Por ello, el abogado asesor de empresas no debe nunca comprometer ni resignar su criterio para satisfacer las intenciones de sus gerentes o de sus superiores jerárquicos dentro de la organización productiva. Si sacrifica su independencia con el solo propósito de agradar, lo que la empresa obtiene es absolutamente inútil y dañino para todos: para los dueños, los gerentes y los mismos asesores jurídicos. Porque, en definitiva, la debilidad del abogado en un asunto dudoso puede llegar a perjudicarlo personalmente, porque mal podría, menos que nadie, invocar su ignorancia de la ley para excusar su responsabilidad en el resultado de esa acción ilegítima.
Tengan presente por ello la clara advertencia que hacía a los abogados don Ángel Ossorio y Gallardo, ex Decano del Colegio de la Orden de Madrid, cuando expresaba que “al dimitir la libertad se pone en grave riesgo la integridad”. 
Espero que estos consejos, nuevos abogados, los lleven a obtener los mayores éxitos y satisfacciones en el desempeño profesional y, lo más importante, en vuestras vidas personales.    

NÓMINA DE ABOGADOS
Acevedo Díaz, Felipe Joel
Armas Morel, Francisco    
Ascencio de la Fuente, Javiera Francisca   
Baeza Ruz, Gonzalo Eduardo     
Caballero Villagrán, Gerson Andrés   
Cáceres Tapia, Carolina Patricia    
Calderón Álvarez, Vicente Arturo   
Cárcamo Carrasco, Karina Lisette   
Cerda Bravo, Hugo Eugenio     
De la Vega Parra, Rodrigo Eduardo    
Delgado Barriga, Paulina María Alejandra  
Farías Valenzuela, Mary Carmen   
Farías Véliz, Alejandra Carolina    
Fernández Muñoz, León Ignacio     
Fuentes Riquelme, Gloria Alejandra   
González Garbarini, Catalina María  
González Rojas, Hamilton Jordan   
Guerrero Román, Rodrigo Fernando    
Hermosilla Cárdenas, Rodrigo Andrés   
Hollstein Barría, Paula Cecilia    
Huerta Palma, Pablo Andrés    
Hurtado Araya, Carolina Angélica    
Lagos Levancini, Andrés Eduardo     
Leal Oyarzún, Karina Alejandra    
López Jofré, Eduardo Enrique    
Martínez Meller, Paulina Alejandra  
Matus Alegría, Jessica Maritza    
Mella Carpo, Daniela Andrea    
Núñez Henríquez, Natalia Alejandra   
Panchillo Antinao, Pablo Gamaliel  
Pérez González, Ramón Antonio    
Pizarro Bonilla, Luz María del Carmen    
Recart Apfelbeck, Joaquín Alfredo   
Reyes Torres, Rodrigo Sebastián   
Salazar Hernández, Verónica Cecilia  
Schlack Muñoz, Andrés Eduardo  
Sepúlveda Vásquez, Lía Rossana  
Seymour Santamaría, Enrique Andrés  
Soto Valdivieso, Paola Valerie    
Toro Pérez, Horacio