Corte de Apelaciones de Santiago condena a Fisco a pagar indemnización a concesionaria por retraso en obras de ruta

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Corte de Apelaciones de Santiago condena a Fisco a pagar indemnización a concesionaria por retraso en obras de ruta

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que el Fisco de Chile debe cancelar una indemnización a una empresa constructora por los mayores costos o gastos incurridos al raíz del retraso de en la entrega de una vía de la región de O’Higgins.

En fallo unánime (rol 3006-2006) los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Pilar Aguayo y la abogada integrante Claudia Chiamovich determinaron que el Fisco debe pagar $ 1.100.000.000 (mil cien millones de pesos) a la Constructora Tricam Limitada.

El pago se origina en los mayores costos de la “Conexión Vial Pichidegua – Las Cabras, Sector San Roberto – El Toco – Río Cachapoal;  Módulo A:  Tramo  Km. 0.000 Al Km. 12.700; Módulo B: Tramo Km. 12.700 Al Km. 16.480”, ejecutada en  el año 2000”.

El fallo determina: “Que si bien el Reglamento de Construcción de Obras Públicas, específicamente en su artículo 131, entrega las bases conforme a las cuales debe indemnizarse al particular contratante, cuando éste sufre algún perjuicio por causas que no le son imputables, en relación con el cumplimiento del contrato de que se trata, es al tribunal a quien le corresponde -cuando es reclamada su intervención, como en este caso- fijar o determinar, conforme al mérito de las pruebas rendidas en el proceso, el monto de tales perjuicios para efecto de su indemnización.
Que las pruebas rendidas no son categóricas, de modo que es plausible acoger la demanda por montos inferiores a los solicitados, conforme a tales probanzas, al criterio del tribunal y a lo pedido, aunque subsidiariamente por el actor”.

En primera instancia la titular del 29 Juzgado Civil de Santiago, María Angélica Nigro Escobar, había determinado que el Fisco debía cancelar la suma de $ 1.346.692.353 ( mil trescientos cuarenta y seis millones seiscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres pesos).