La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 175.000.000 (ciento setenta y cinco millones de pesos) a la familia de una gendarme que resultó muerta por un disparo al interior de una unidad penal en Talca.
En fallo unánime (rol 2474-2011) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Ricardo Peralta rechazaron el recursos de casación presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que condenó al Fisco a pagar las sumas antes indicadas a los padres y hermanos de Gloria Chamorro Oyarce.
La gendarme se encontraba de servicio en el Centro Penitenciario Femenino de Talca el 22 de mayo de 2007 cuando recibió un impacto de bala, que le provocó la muerte, de parte de un compañero que había concurrido a explicar el funcionamiento del arma.
El fallo determina la responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio en la conducta del funcionario que manejó erróneamente el arma.
“Que en materia de responsabilidad extracontractual del Estado existe una distinción fundamental entre los conceptos de falta de servicio y falta personal, la que por lo demás recoge el artículo 42 de la Ley de Bases de la Administración del Estado y 142 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La falta personal compromete la responsabilidad del Estado cuando no se encuentra desprovista de vínculo con la función, lo que ocurre cuando ella se ha cometido en ejercicio del cargo o con ocasión del mismo. En la especie, lo actuado por el gendarme Verdugo Urra constituye claramente una falta personal y no una falta de servicio, pero una de aquéllas en que el servicio no puede separarse de la falta, por cuanto ella se ha cometido con ocasión del servicio, que en la especie es la circunstancia de estar al interior de un centro penitenciario ejerciendo sus funciones de vigilancia”, dice el fallo.
Agrega que: “sentado lo anterior, en relación al error de derecho que el recurso imputa a la sentencia de alzada, esto es, aplicar un régimen de responsabilidad por falta de servicio, cabe decir que aun resultando acertado tal reproche, éste carece de influencia en lo dispositivo del fallo. En efecto, dados los razonamientos que se han expuesto, esta Corte comparte la decisión de acoger la demanda indemnizatoria, de manera que los defectos que se atribuyen a la sentencia recurrida no han tenido la influencia necesaria para arribar a una determinación diversa de aquella que condenó patrimonialmente al Estado por la muerte de la gendarme Gloria Chamorro Oyarce”.