Corte Suprema oficia a Ministerio de Justicia por situación de 22 reos del penal de Colina II

Portada » Corte Suprema oficia a Ministerio de Justicia por situación de 22 reos del penal de Colina II

Corte Suprema oficia a Ministerio de Justicia por situación de 22 reos del penal de Colina II

 

La Corte Suprema confirmó recurso de amparo presentado a favor de 22 reos recluidos en el penal de Colina II, y ordenó informar al Ministerio de Justicia y a la Fiscal Judicial del  máximo tribunal ante las precarias condiciones en que se encuentran cumpliendo prisión.

En fallo unánime (en causa rol 6243-2009), los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller ratificaron el fallo de  de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que había acogida la acción cautelar.

Asimismo, el máximo tribunal determinó remitir un oficio al Ministerio de Justicia y la Fiscal de la Corte Suprema remitiendo copias de las resoluciones judiciales respectivas y del informe elaborado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Cornelio Villarroel Ramírez, quien visitó a los reos para resolver el amparo en primera instancia.

“Que, en cuanto a los sentenciados que deben cumplir sus respectivas condenas, puede apreciarse entonces y fácilmente que, si ‘su condición jurídica es idéntica a las de los ciudadanos libres’,  y si los presos que cumplen condena no pueden ser sometidos a tratos ‘inhumanos’,  puede concluirse que, en sus actuales circunstancias, jamás podrá lograrse de los reclusos esa reinserción social de rango legal tan elocuente como la que, teniendo su fuente en la Constitución Política de la República, tiene su derivado desarrollo en el referido Ordenamiento Carcelario. El castigo inhumano del recluso, aun temporal, es contrario a toda esperanza de reinserción”, dice la resolución de primera instancia.

El fallo de la Corte de Apelaciones había determinado otras dos exigencias:
a)  Que  el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II  adoptará  todas las medidas necesarias para la implementación de recursos financieros, humanos y materiales que fuere menester con el objeto de prodigar a los internos, incluidos los aislados en celdas de castigo, un lugar digno con su calidad de persona humana; y

 b) que  dicho Centro Penitenciario deberá informar  a esta Corte,  dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de esta sentencia sobre los cambios efectivos que en favor de los internos en aislamiento y castigo se hubieren adoptado.
A estas se suman las medidas adoptadas por la Corte Suprema.