Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad en juicio por homicidio de María Isabel Pérez

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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad en juicio por homicidio de María Isabel Pérez

 

La  Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Antonio Carvajal Valdivieso en el juicio oral por el homicidio simple de María Isabel Pérez Aravena, ocurrido el 14 de septiembre de 2007.

En fallo dividido (causa rol  50-2009), la Séptima Sala del tribunal desestimó la presentación de la defensa de Carvajal Valdivieso, la que buscaba anular la condena a 15 años de presidio dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el  26 de diciembre de 2008.

Los ministros Cornelio Villarroel Ramírez y Rosa María Maggi Duccommun desestimaron el recurso de nulidad argumentando que el fallo cumple con lo dispuesto en la ley  al analizar la prueba rendida para condenar al imputado Carvajal Valdivieso.

“Que sobre la base de una serie de indicios que surgen de la apreciación de los elementos probatorios a que alude el fundamento décimo tercero del fallo, que los jueces ponderan globalmente, encuadraron el actuar de   Carvajal Valdivieso en la forma de autoría prevista en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que del  examen de la sentencia se  advierta  que en el razonamiento que los condujo a  esa decisión, hayan contravenido  los límites  a que está sujeta la valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues han expresado fundamentos que conducen de manera razonable a la decisión adoptada  y precisado  en particular, aquellos elementos que les  han  permitido alcanzar el necesario nivel de convicción”, dice la sentencia.

El ministro Mauricio Silva Cancino fue partidario de acoger el recurso de nulidad y ordenar un nuevo juicio, argumentando que la sentencia condenatoria no se encuentra fundada por el tribunal.

“Que, en la especie, la sentencia impugnada de nulidad no contiene todas las menciones que se derivan de la exigencia de la letra c) del artículo 342 citado. Como lo señala el recurso, se limita a mencionar en los considerandos sexto y séptimo los medios de prueba de las partes, pero no contiene la exposición de todos estos medios ni el análisis, en absoluto, de parte de esa prueba. En efecto, no se refieren las declaraciones de los testigos de la defensa, ni se expresa nada en relación con la prueba de al menos dos peritos propuestos por ésta, y en relación con la del perito médico Luis Ravanal, si bien el fallo examina en parte esta prueba en consonancia con  la del perito señor Celis, lo cierto es que se omite su contenido general, el cual, como en el caso de los testigos omitidos se ignora y no puede ser advertido para saber qué predicaron acerca de los hechos materia del pleito y cómo fueron, por tanto, tomados en cuenta en el concierto de la prueba, con miras a poder reconstruir completamente el razonamiento de los jueces, cual lo pretende el inciso final del artículo 297”, opina el juez disidente.