Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Santiago dictaron sendas resoluciones en las que se entrega a los ciudadanos información pública de acuerdo a los nuevos preceptos de la Ley de Transparencia.
El tribunal de alzada porteño (causa rol 2067-2010) ratificó una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó al ministro de Cultura, Luciano Cruz-Coke, entregar una serie de datos solicitados por funcionarios de esa repartición.
La información está relacionada con los supuestos desórdenes que existirían en la repartición, y que fueron revelados por el ministro Cruz-Coke en una entrevista concedida al diario La Nación, el 18 de julio de 2010.
“Se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Luciano Cruz Coke Carvallo, Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en contra de la Decisión de Amparo N° C-588-10, en cuanto resuelve que el reclamante debe entregar a la peticionaria doña Carolina Negrete Henríquez, la información que ésta requiera en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; debiendo cumplirse lo resuelto dentro del plazo de 10 días desde que quede ejecutoriado el presente fallo”, dice la resolución del tribunal de alzada de Valparaíso.
En tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago (en causa rol 6804-2010) revocó decisión del Consejo para la Transparencia que había negado el acceso a la información del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI).
La determinación se refiere a una solicitud de una obra titulada “Circo de las Estrellas” y se refiere al guión de un programa que fue transmitido por TVN en el año 2010.
“La autorización prevista en la Ley de Propiedad Intelectual corresponde al permiso que otorga el titular del derecho de autor para que un tercero pueda “utilizar públicamente” una obra de su dominio privado, esto es, para que pueda publicarla por cualquier medio de comunicación al público, reproducirla a través de cualquier procedimiento, adaptarla o modificarla, ejecutarla públicamente, distribuirla o transferirla, sea en original o en ejemplares de la obra. En cambio, la autorización idónea para los efectos de la ley 20.285 tiene por única finalidad la de posibilitar el mero acceso a la información y, desde luego, en caso alguno importa un permiso para su aprovechamiento, ni menos comporta acto de disposición o de enajenación de la obra. Tanto es así que el legislador, conforme se ha visto, otorga al silencio el valor de una manifestación de voluntad positiva para hacerse de la información. Desde esa perspectiva, la circunstancia de que TVN haya indicado en sus contestaciones de fojas 69 y 72 que hizo entrega a la reclamante del documento registrado en el DDI, únicamente puede entenderse como una expresión de que no se opone a que la reclamante acceda a la información requerida”, dice el fallo.
Por lo tanto, se determina: “Se acoge el reclamo de ilegalidad deducido a fojas 1. Consecuentemente, se deja sin efecto la Decisión de Amparo Rol C 399-10, acordada por el CPLT en su Sesión Ordinaria N° 169 de 27 de julio de 2010 y, en su lugar, se decide que deberá permitirse a la reclamante consultar y revisar en dependencias del Departamento de Derechos Intelectuales la obra intelectual inscrita bajo el número 189.588, a nombre de Televisión Nacional de Chile”.