Corte Suprema rechaza recurso de nulidad presentado en caso Jaeger
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en decisión dividida, rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de la doctora Ivonne Jaeger Ramírez, en el juicio por parricidio frustrado de su hijo Andrés Vienne Jaeger.
Los magistrados confirmaron de esta forma la condena de 5 años y un día de reclusión que había sido dictada el 20 de septiembre pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt.
Los magistrados del voto de mayoría Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y Jaime Rodríguez Espoz estimaron que no se cometió ninguna de las infracciones que contempla el Código Procesal Penal para acoger el recurso de nulidad, y que la sentencia fue dictada conforme a la ley por los jueces de Puerto Montt.
“La falta de conformidad con la decisión, sin base legal, y el hecho que el recurrente no esté de acuerdo con los raciocinios y conclusiones adoptadas por los jueces del fondo sobre estas materias, en modo alguno autorizan la procedencia del recurso de nulidad, pues no delatan anomalía formal alguna y no comprobándose la existencia de tales deficiencias ni apreciándose otras equivocaciones que permitan proceder conforme autorizan los artículos 379 y 385 del Código Procesal Penal, hacen concluir que el arbitrio instaurado, en cuanto persigue tener por configurados los vicios de nulidad develados, carece de base legal y, por lo tanto, por ambas causales, tendrá que ser denegado”, dice el fallo.
En cambio el ministro Hugo Dolmestch estimó que se debía acoger el recurso “porque a su parecer se configura en la especie la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, el derecho a defensa como garantía de un procedimiento racional y justo. En efecto, en opinión del disidente, una de las manifestaciones de dicha garantía se expresa en la prohibición impuesta a los jueces de fundar su decisión de condena en hechos o circunstancias que excedan los términos de la acusación. La situación fáctica que ella describe es el objeto mismo de la imputación criminal, aquello que delimita el ámbito de la litis y respecto de lo cual deberá recaer la prueba del juicio y, en último término, aquello respecto de lo cual el imputado tiene derecho a ser oído”.