2° Tribunal Oral de Santiago condena a profesora María Eugenia Darrigrande a cinco años de libertad vigilada

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Segundo Tribunal de Juicio Oral condena a profesora María Eugenia Darrigrande a cinco años de libertad vigilada

 

El Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Maria Eugenia Darrigrande Moreno a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autora del delito de abuso sexual reiterado del menor S.A.J.S. (de 12 años a la fecha de cometidos los abusos).

El tribunal dio por acreditado que los ilícitos fueron perpetrados entre septiembre y el 23 de noviembre de 2007, al interior del Liceo Polivalente Santa Juliana de Recoleta, y en el departamento, de propiedad de la condenada, ubicado en calle Libertad, de la comuna de Santiago. Periodo en el cual el menor cursaba Sexto Básico, y María Eugenia Darrigrande era su profesora jefa.

Asimismo, el tribunal -que estuvo integrado por los jueces Rafael Andrade Díaz (presidente); Carlos Iturra Lizana (redactor), y María Luisa Riesco Larraín- condenó a Darrigrande Moreno  a las accesorias “de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio”.

En la resolución (leída por el juez redactor en la audiencia de comunicación de condena, realizada a las 13.00 horas del jueves 17 de septiembre de 2009) se establece que “se concede a Maria Eugenia Darrigrande Moreno el beneficio de la Libertad Vigilada, previsto en el artículo 15 de la ley N° 18.216, debiendo quedar sujeta por el término de CINCO AÑOS al tratamiento y observación del delegado de Libertad Vigilada que señale Gendarmería de Chile”.

Además, se impuso a la condenada la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal. “Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual”.  Y agrega el fallo que “(…), en el mismo sentido, se impone a la acusada la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por el mismo lapso de tiempo”.

El magistrado Rafael Andrade Díaz fue partidario de aplicar a la condenada una pena de seis años de presidio, sin derechos a beneficios de cumplimiento alternativo.