La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió dos incidentes relacionados con el proceso por ocupación y usurpación violenta de terrenos en la Isla de Pascua, y que tienen relación con el proceso seguido en relación con el Hotel Hanga Roa.
En fallo unánime (rol 15-2011) se rechazó la solicitud de recusación presentado por la defensa de la familia Hito en contra del juez Bernardo Toro Villarroel y que buscaba decretar la inhabilidad del magistrado por la causal prevista en el número 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “tener enemistad, odio o resentimiento” contra sus representados.
El fallo sostiene que el magistrado Toro Villarroel ha actuado dentro de su ámbito de competencia y sin vulnerar las garantías del grupo familiar recurrente.
“Que, en primer término cabe destacar que las creencias o temores de la recurrente de ver odio o resentimiento en determinados hechos acaecidos en el inmueble que sirve de domicilio al magistrado Sr. Toro o en el Tribunal, no permiten concluir por sí mismas causales de inhabilidad del Juez Sr. Toro, máxime si éste contextualiza dichas reacciones y las entiende normales en quienes no obtienen lo pretendido. Luego, la dictación de medidas cautelares, actuaciones en audiencias de formalización y peticiones que formulen los intervinientes u otras decisiones jurisdiccionales, son y pueden ser impugnadas por quien estima o ve afectados sus derechos o prerrogativas, mediante los recursos que establece el Ordenamiento Jurídico, más la exclusiva función jurisdiccional entregada a los Jueces de la República, que se traduce en aquéllas, no puede conducir a su inhabilidad sustentada en el favorecimiento o rechazo a la pretensión de una de las partes en beneficio de la otra, pues es el ejercicio y materialización del principio de inexcusabilidad, consagrado en el artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales”, dice el fallo.
Agrega que: “En cuanto a la decisión judicial de no aplicar las disposiciones de la Ley sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas contenido en la Ley N° 19.253, cabe precisar que el rechazo a la petición, que el Magistrado Sr. Toro mantiene y argumenta en su informe de fs. 30, se refiere a que en la especie, no se trata de una causa entre indígenas, aspecto procesal que, en todo caso, en la recusación no es dable dilucidar. Más aún, no se refleja en ésta decisión judicial, animadversión que se le reprocha al Magistrado Sr. Toro, en contra de alguno de los miembros de la familia Hito, pues contiene razonamientos fácticos y jurídicos, pudiendo disentirse de los mismos, en la instancia respectiva”.
La sentencia condena en costas a la parte que presentó el recurso.
En tanto, en la contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua y el Juzgado de Garantía de Valparaíso (rol 66-2011) respecto de la audiencia de formalización de 17 personas, entre ellos varios miembros de la familia Hito, en fallo unánime se determinó que esa audiencia deberá ser realizada en el tribunal del continente.
La decisión se adoptó, ya que al momento de plantearse la contienda de competencia se encontraban inhabilitados tanto el juez de Isla de Pascua, Bernardo Toro Villarroel, como el secretario del tribunal Jacobo Hey Paoa, por ello y siguiendo la subrogación legal el proceso debe verse en el Tribunal de Garantía de Valparaís.
“Que la Sra. Fiscal Judicial en su informe de fs. 30, considera que el conocimiento de la presente causa, corresponde al Juzgado de Garantía de Valparaíso, en razón que “tanto el juez como el Secretario del Juzgado de letras y Garantía de Isla de Pascua, se encuentran inhabilitados”, tratándose en el presente caso de “subrogación legal”, criterio que esta Corte hace suyo, en el indicado supuesto fáctico. Por las consideraciones anteriores y lo prevenido en los preceptos señalados, se declara que deberá actuar en calidad de Juez subrogante uno de los Magistrados del Juzgado de Garantía de este Puerto, en el orden que corresponda, ante la inhabilidad de Juez y Secretario del Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua”.
Ante ambas resoluciones cada vez que el juez titular de Letras y Garantía de Isla de Pascua no pueda realizar una audiencia deberá ser subrogado por uno de los magistrados del Juzgado de Garantía de Valparaíso, ya que el secretario del tribunal está inhabilitado en el proceso.
Cabe señalar que con fecha de hoy y una vez que fue notificado de ambas resoluciones el juez Bernardo Toro acogió una reposición planteada por el Ministerio Público para reprogramar una audiencia prevista para el 24 de enero y en la que se iban a debatir una serie de medidas cautelares.
El magistrado fijó esta nueva audiencia para el 8 de febrero próximo día en que además se realizará la formalización pendiente.
El juez Toro Villarroel se encontrará con feriado legal en esa fecha, por lo que uno de los jueces del Tribunal de Garantía de Valparaíso deberá trasladarse a la Isla de Pascua para realizar la audiencia.