TJOP de Osorno condena a 20 años de cárcel a Nelson Mores por los delitos de homicidio y aborto causado por violencia

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó a la pena de 20 años de cárcel -en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado y de aborto no voluntario causado por violencia- a Nelson Mores Castro, quien el 23 de abril del 2009, dio muerte a Claudia Barría y a su hija de 35 semanas de gestación al interior de un ciber café de la ciudad de la Décima Región.

Los jueces Héctor Hinojosa, Claudio Vicuña y Andrés Villagra determinaron que: “se condena al acusado Nelson Eduardo Mores Castro a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas, como autor de un crimen de homicidio calificado y aborto cometido por medio de violencia, ejecutados en grado consumado, cometidos el  día 23 de abril de 2009, en la comuna de Osorno”.

En noviembre de 2008, el condenado se enteró de que Claudia Barría Torres, joven con la que había mantenido relaciones sexuales, esperaba un hijo. A contar de ese momento, el acusado le solicito en reiteradas ocasiones que se practicara un aborto. Ante la negativa de la joven, el imputado tomó la decisión de terminar con la vida de la mujer e interrumpir así el embarazo que presentaba.

Según el Ministerio Público, el 23 de abril de 2009, Mores Castro llegó hasta el local donde trabajaba la víctima, ubicado en calle Lord Cocharne, resuelto a concretar sus intenciones. Una vez allí, ingresó y extrajo desde sus ropas un arma cortopunzante y un elemento similar a un arma de fuego con la que apuntó a Claudia Barría eintimidó y conminó a los demás ocupantes del recinto, entre ellos dos menores de edad, a desplazarse hasta la parte posterior del local. Luego, tomó a Barría, quien presentaba un notorio embarazo de alrededor de  35 semanas, y la condujo al baño,  donde la apuñaló en la zona cervical y tóraco-abdominal, provocándole alrededor de 18 lesiones cortantes y cortopunzantes, para posteriormente escapar del lugar.

Las múltiples lesiones que presentaba la víctima le causaron la muerte por anemia aguda y la interrupción del embarazo. El bebé también falleció, pese a la cesárea de urgencia que le practicaron los médicos del Hospital Base de Osorno, a las pocas horas, a raíz de la severa asfixia intrauterina a la que fue sometida.

La sentencia determina: “No reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley N°18.216, atendido el quantum de la pena impuesta en definitiva, no se le concede al enjuiciado Mores Castro alguno de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción que le ha sido aplicada”.