Corte Suprema ordena a inmobiliaria y constructora reparar daños en espacios comunes de edificio

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Corte Suprema ordena a inmobiliaria y constructora reparar daños en espacios comunes de edificio

La Corte Suprema condenó a empresas cancelar una indemnización a los copropietarios de un edificio de departamentos cuyas áreas comunes resultaron con diversos daños, producto de serias deficiencias en la construcción.

En fallo unánime (en causa rol 6011-2007), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Pedro Pierry y los abogados integrantes Óscar Herrera y Hernán Álvarez, condenaron a la Inmobiliaria Puangue y la empresa Ingeniería y Construcción Icafal Ltda. a pagar una indemnización solidaria de 3.911 Unidades de Fomento (equivalentes a $ 83.260.262), a los propietarios de la Comunidad Edificio Colonial, ubicado en General Mackenna 254, cerro Yungay, Valparaíso.

Las áreas comunes (estacionamientos, plazas, escaleras) presentan serios daños desde la fecha de construcción (1997), por lo que el fallo del máximo tribunal establece la responsabilidad del primer vendedor, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción.

“Que en los términos del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el propietario primer vendedor responsable del inmueble adquirido por los demandantes, Inmobiliaria Puangue Ltda.,  es entonces  responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos que hayan dado origen a los daños o perjuicios. En lo relativo al incumplimiento de la constructora Ingeniería y Construcción Icafal Ltda., también responsable conforme a la norma recién  invocada, éste se encuentra acreditado al tener en consideración que  los defectos que se han establecido en la motivación vigésimo tercera, no pueden sino deberse a la incorrecta ejecución de las obras efectuadas por su parte”, dice el fallo.
 
Y agrega: “Que en razón de los hechos establecidos en el motivo vigésimo tercero es posible concluir que ha existido incumplimiento de las obligaciones de las demandadas en orden a entregar el inmueble sin los defectos ni fallas que en dicho razonamiento se han consignado, en términos tales que le permitiese prestar la utilidad que fue buscada por los  compradores al momento de contratar a su respecto, otorgando a éste su uso y goce efectivo, entendiendo para ello indispensable el previo cumplimiento de los estándares básicos de tipo técnico de diseño y construcción, exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por la Ordenanza General que contiene sus disposiciones reglamentarias”.