La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentados por 10 aspirantes a la Escuela de Gendarmería, quienes fueron excluidos en la última etapa del proceso de postulación a la institución penitenciaria por su baja estatura.
En fallo unánime (en causa rol 3395-2010), los integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada –los ministros Alfredo Pfeiffer y Mario Rojas; y el abogado integrante Rodrigo Asenjo- desestimaron la acción cautelar presentada por los aspirantes a vigilantes de la Escuela Manuel Bulnes Prieto.
El fallo determina que la institución no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al excluir a los postulantes, pese a que se realizó en la última etapa del proceso de ingreso, ya que el requisito de una estatura mínima se encuentra establecido en el reglamento respectivo que era conocido por los aspirantes al momento de iniciar la postulación.
“Que, en la especie, la acción cautelar de protección intentada no resulta posible de acoger, por diversos motivos que se explican a continuación. En primer lugar, por no existir un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la institución recurrida ni de sus representantes, susceptible de ser remediado por medio de la presente acción cautelar, lo cual, como ya se indicó, constituye un requisito esencial. En efecto, y tal como se expresa en el informe, el D.F.L. N° 1791 de 1980, que aprueba el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece en su artículo 13° en cuanto a los requisitos generales de ingreso para los Vigilantes Alumnos tener a lo menos la estatura que exige el reglamento. A su vez, el Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile, aprobado por el Decreto N° 26 del Ministerio de Justicia de 1983, dispone en su artículo 6°, en cuanto a los requisitos de ingreso a Gendarmería, para los Vigilantes Alumnos: tener 1,65 ó 1,58 metros de estatura, a lo menos, según se trate de postulantes masculinos o femeninos, respectivamente. En este aspecto parece necesario dejar especial constancia, que los recurrentes reconocen de forma expresa en el contenido de su libelo, este específico requisito, desde el momento que expresan… sabíamos que Gendarmería de Chile era flexible con el requisito de la estatura de los postulantes… Adicionalmente, la acción aparece deducida en contra de una carta, suscrita por la Directora de la Escuela, por medio de la cual, a juicio de los recurrentes, han adquirido la calidad de alumno vigilante becario, lo que no resulta efectivo en consideración a la normativa que regula la materia. Así, esta carta no constituye un acto administrativo y mucho menos un acto terminal, que permita señalar que puede llegar a constituir un derecho adquirido; por el contrario, la calidad de alumno vigilante becario, deja de ser una mera expectativa y se adquiere efectivamente, una vez que se encuentra totalmente afinada, esto es tomada de razón por la Contraloría General de la República, la Resolución del Director Nacional que les confiere dicha calidad, la que se dicta a solicitud del Director de la Escuela, una vez concluida la etapa de apresto o inducción, lo que ocurre transcurridas dos semanas desde el ingreso a la Escuela”, dice el fallo.
Y agrega: “En todo caso, lo actuado por la institución penitenciaria no es ilegal, ya que los recurrentes no han demostrado que se infringiere alguna norma de ese rango o de otro superior, al actuar en la forma en que ha sido latamente descrita precedentemente. Por el contrario, como ha quedado expuesto previamente, al actuar de la forma que se hizo, los personeros de la institución recurrida, ajustaron su actuar a la normativa propia de la institución de que se trata”.