La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad en un juicio oral por abuso sexual infantil en el que se incorporó como prueba fundamental una declaración del imputado que, según la resolución del máximo tribunal, fue obtenida de manera irregular por la Policía de Investigaciones.
En fallo unánime (en causa rol 9758-2009), los ministros de la Segunda Sala Penal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Luis Bates, acogieron el recurso de nulidad en el juicio en que se condenó a Miguel Ángel Baeza Treisel.
Los magistrados determinaron que se vulneró el derecho al debido proceso del imputado al incorporar como prueba en el juicio oral una declaración obtenida por la Policía de Investigaciones al comienzo de la investigación y en la que el imputado prestó testimonio sin que le leyeran sus derechos, sin la asistencia legal de un abogado y prestada en calidad de testigo.
El imputado fue interrogado el 26 de diciembre de 2007 por una funcionaria de la Policía de Investigaciones en calidad de testigo y sin leerle sus derechos, pese a que los indicios investigativos inferían que se trataba de un imputado de abuso sexual, declaración que fue incorporada a la investigación y luego al juicio oral, donde el imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio.
“El artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Constitución Política del Estado, reconoce a los ciudadanos la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en cuanto toda persona puede acceder a la defensa jurídica en la forma que la ley señala y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir, o perturbar, la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.
La concepción anterior se entiende en términos amplios, dado que no sólo se refiere a la defensa, sino que incluso al asesoramiento respecto de los derechos que poseen las personas y los medios que pueden hacer valer para su adecuada protección y a todo tipo de materias, reconociendo la actuación del letrado en todo asunto y ante toda potestad ante la cual se haga valer o se reclame de la conculcación de un derecho, conforme a las exigencias de un racional y justo procedimiento que le permita ejercer la defensa de ciertas garantías que han sido atropelladas, limitadas o desconocidas o que puedan serlo, por un tribunal o autoridad pública, de cualquier naturaleza o categoría”, dice el fallo.
Agrega que “toda persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un delito, tiene derecho a designar a un abogado desde ese mismo momento, lo debe ser realizado de manera efectiva, sin que se pueda practicar ningún acto procesal de la instrucción en que el imputado deba intervenir personalmente como tampoco ninguno de los actos o diligencias definitivos e irreproducibles si el abogado defensor no fue notificado previamente y asiste al mismo, salvo que el propio imputado asienta a que esos actos se realicen sin su presencia, pero ello no puede presumirse ni inferirse implícitamente, ni menos como ha ocurrido en la especie en que literalmente se omitieron absolutamente las advertencias mínimas, sino que debe ser libre, voluntaria, expresa y documentada fehacientemente por el funcionario público correspondiente.
La garantía de la defensa en juicio sólo queda satisfecha cuando la persona imputada cuenta con la debida y suficiente defensa técnica, la que existe desde el momento del inicio mismo de la persecución penal, como ocurre en nuestro sistema procesal penal, lo que conlleva el derecho a contar con el profesional, por lo que cualquier acto o diligencia en la que deba realizar cualquier clase de manifestación como es una declaración o actos o diligencias que por su naturaleza sean inmodificables o irrepetibles, deben realizarse con la presencia personal del abogado defensor, sólo de esa forma el acto será válido”.
El fallo ordena al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar realizar un nuevo juicio oral en el caso y excluir expresamente la declaración del imputado obtenida de manera irregular.