La Sala de Verano de la Corte Suprema determinó que el Hospital Hernán Henríquez de Temuco deberá otorgar una atención prioritaria a un hombre que está esperando una intervención quirúrgica en la rodilla desde aproximadamente un año, cuyo caso había sido postergado.
En fallo unánime (en causa rol 1324-2010), los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal del país ordenaron al mencionado hospital priorizar la atención de José Luis Vivanco Garabito, quien requiere una intervención por una rotura de menisco lateral.
El fallo de los ministros Urbano Marín, Rubén Ballesteros, Juan Araya, Haroldo Brito y Rosa María Maggi determina que se ha vulnerado el derecho de acceso a la salud del recurrente al no otorgar la mencionada intervención.
“Que de lo expresado y razonado en los motivos que anteceden se deviene, indefectiblemente, que a quien ha intentado esta acción cautelar le asiste el derecho igualitario, establecido por la ley y garantizado en el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política, de acceder al tratamiento médico que le ha sido prescrito y, a su vez, la privación -por quien tiene a su cargo tal obligación- del derecho a ser intervenido quirúrgicamente, cuyo único fin es propender la recuperación de la patología que le aqueja, importa una vulneración a la garantía establecida en el número 1° del artículo 19 de la Constitución de la República, desde que es claro que la actuación del recurrido, al retardar el desempeño requerido, dificulta el restablecimiento de la salud del recurrente de protección, afectando su integridad física y síquica”, dice el fallo.
Por lo tanto, determina que el Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco debe “priorizar dentro de las patologías de la misma naturaleza, el caso del recurrente, considerando, además, el tiempo transcurrido desde la fecha en que fue incluido en lista de espera”, concluye la sentencia.