Corte de Apelaciones de Santiago dicta condena en caso de DD.HH. conocido como Carlos Cuevas

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Corte de Apelaciones de Santiago dicta condena en caso de DD.HH. conocido como Carlos Cuevas

 

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión unánime, condenó a tres integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro de 7 personas entre el 18 y 22 diciembre de 1973 en la ciudad de Santiago.

Los magistrados determinaron sancionar con 10 años y un día de presidio a Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y José Friz Esparza en el episodio conocido como “Carlos Cuevas” el que, en primera instancia, había sido fallado por el ministro de fuero Joaquín Billard Acuña absolviendo a los acusados por aplicación  del principio de la prescripción de la acción penal.

Los ministros Dobra Lusic Nadal, Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y la abogada integrante  María Victoria Valencia Mercado desestimaron los argumentos del juez de primera instancia  que acogió la petición de la prescripción y determinaron calificar los hechos como “crímenes de guerra”, aplicando los denominados Convenios de Ginebra para determinar la condena.

“Que debe tenerse presente  que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra mandada por la Constitución Política  de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el  reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos resulta  indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales”, dice el fallo.

La condena se dictó por los secuestros calificados de: Carlos Alberto Cuevas Moya, Luis Alberto Canales Vivanco, Alejandro Patricio Gómez Vega, Pedro Patricio Rojas Castro y Luis Emilio Orellana Pérez, perpetrados entre el 18 y 22 de diciembre de 1973. Todos ellos eran dirigentes del denominado Comité Galo Andrade de la población La Legua y fueron ejecutados el 22 de diciembre en un sector de Cerro Navia.

En tanto, en los casos de Margarita del Carmen Durán Gajardo y Sigfrido Orellana Pérez, perpetrados el 18 y 21 de diciembre de 1973,  la condena es sólo por el delito de secuestro simple, ya que ellos no fueron ejecutados.