Corte Suprema condena a sostenedora educacional por publicidad engañosa en carrera de perito criminalístico
La Corte Suprema ratificó que la Corporación Santo Tomás para el Desarrollo de la Educación y La Cultura debe cancelar una multa a beneficio fiscal e indemnizaciones a estudiantes de la carrera de perito forense, por publicidad engañosa.
En fallo dividido (en causa rol 7855-2008), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron el recurso de queja presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco (rol 934-2008), que había acogido la denuncia por Ley del Consumidor en contra del Instituto Santo Tomás, sede local.
El fallo condena a la entidad sostenedora del Instituto a pagar una multa de 50 UTM (equivalentes a $1.832.250) en beneficio fiscal. Además, debe cancelar la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) a cada uno de los 85 demandantes a título de indemnización por daño moral.
La resolución sostiene que existió publicidad engañosa al ofrecer una carrera sin el campo laboral ofertado. “Que, de lo anteriormente expuesto, se desprende que la publicidad que se analiza apreciada en su conjunto y de acuerdo a la sana crítica, contiene un claro elemento inductivo a error, a tener cierto lo que no es en la contratación de servicios: la existencia de fuentes laborales en el ámbito de la nueva justicia penal lo que, según ha quedado demostrado, no es del todo efectivo. De otro modo dicho, se llevó adelante la publicidad reprochada sin haber realizado estudios, investigaciones o consultas previas de factibilidad o de mercado que permitiesen a la Corporación demandada probar -como lo exige el art. 33 de la ley sobre Protección de los Derechos del los Consumidores- la veracidad de la información contenida en la publicidad de los servicios ofrecidos. Se inobservó al respecto el principio de comprobabilidad publicitaria, propio del derecho de protección de los consumidores, recogido en el derecho comparado y en la historia fidedigna del establecimiento de la ley (fjs. 196 y siguientes). Tampoco se advirtió en la publicidad de marras que las fuentes laborales ofrecidas como servicios nuevos en el sector público dependerían de la velocidad de avance de la implementación de la reforma procesal penal, como ha argumentado a posteriori y sin razón la demandada. De haber esta última procedido con la más elemental diligencia, habría podido comprobar -y en consecuencia “haber sabido” (artículo 28 de la Ley de Protección del Consumidor)- la inexistencia de las carreras ofrecidas en el ámbito público a la época de sus ofertas, es decir, promovió como posible algo que no era verdadero”, dice la resolución.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Ballesteros, quien era partidario de no aplicar la Ley del Consumidor para este caso dado que se trata de una acción colectiva que se tramitan en los tribunales civiles; y con la opinión contraria del ministro Dolmestch, quien fue partidario de mantener el fallo de primera instancia que había rechazado la acción.