Corte Suprema rechaza recursos de casación por falsificaciones de revisiones técnicas en Rancagua
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Carlos Filippi Barra y otras seis personas por entregar certificados de revisiones técnicas de vehículo sin realizar la inspección respectiva, ilícitos cometidos entre noviembre de 2001 y diciembre de 2002, en la ciudad de Rancagua, Región de O’Higgins.
En fallo unánime (rol 6967-07), los ministros de Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Oscar Herrera desestimaron el recurso presentando por la defensa de Filippi en contra del fallo del tribunal de alzada de Rancagua, el que el 8 de noviembre de 2007 estableció las siguientes sanciones.
– Carlos Filippi Barra: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Luis Astete Martínez: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Manuel Lazcano Pérez: 41 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Guido Ogalde Morales: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Manuel Toloza Pérez: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Leopoldo Venegas Farías: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
– Mario Pavez Valenzuela: 61 días de presidio por su responsabilidad como encubridor de infracción al Articulo 196 A, bis, Letra G de la Ley N°18.290 de Control de Tránsito.
En todos los casos se concedió el beneficio de libertad vigilada, debiendo Filippi Barra quedar por 5 años bajo tratamiento y sujeción por parte de un delegado de Gendarmería de Chile, y los restantes por el tiempo que dure la condena.