Corte de Apelaciones de Puerto Montt condena a servicio de salud por no notificar oportunamente a persona con VIH-Sida

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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt condenó al Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena (Llanchipal) a pagar una indemnización de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a un hombre que no fue notificado que padecía VIH-Sida.

En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada Jorge Ebensperger, Teresa Mora y Hernán Crisosto (redactor del fallo), ratificaron que la repartición gubernamental incurrió en falta de servicio al no notificar al demandante que padecía la enfermedad.

“Estos sentenciadores no pueden sino compartir la convicción a que llega el juez a quo en el sentido de que la demandada incurrió en falta de servicio, pues en la atención del actor se omitieron los actos que diligentemente debieron hacerse para agotar la comunicación del resultado de la muestra de sangre tomada cuando aquel concurrió a donar sangra, lo que habría permitido una atención e ingreso al programa de control del Sida con la anticipación necesaria para evitar una mayor  progresión del estado en que se inició el tratamiento y la afectación psicológica que se ha producido en el actor”, dice el fallo.

En primera instancia, la jueza subrogante del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt Marcia Yurgens Raimann había condenado al mencionado servicio a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos); sin embargo, el tribunal de alzada determinó rebajar el monto atendido que el Servicio de Salud Llanchipal no tuvo responsabilidad en que el demandante adquiriera el VIH-Sida y que, además, se le ha otorgado tratamiento al afectado.

“Que para determinar la cuantía de la indemnización habrá de tenerse en consideración que, el servicio demandado no ha tenido incidencia alguna en el hecho de que el demandante contrajere la enfermedad, y el hecho que a pesar de la tardía comunicación, se le han efectuado los tratamientos que mantiene estable su carga viral  y asintomático, razón por la que fijarán la cuantía de la indemnización en una suma sustancialmente menor  la fijada por el juez a quo”, afirma la sentencia.