Corte Suprema acoge recurso de amparo en caso ADN pediátrico en cuanto modifica medidas cautelares
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por las defensas de Egon Hoffmann Soto y Ezzio Olivieri Díaz, imputados en la investigación que instruye el Juzgado de Garantía de San Bernardo en el denominado caso ADN pediátrico, pero sólo en cuanto se ordena el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación total de libertad en el domicilio de cada uno de los imputados y arraigo nacional.
El fallo de los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller sostiene que la prisión preventiva debe ser utilizada como último recurso en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.
“Que ‘suficiente’ significa ‘bastante para lo que se necesita’; en la especie, atendido el tiempo que los imputados han cumplido privados de libertad, sus antecedentes personales exentos de reproche penal anterior y la ausencia de indicios vehementes que permitan prever su fuga y consecuente obstaculización del procedimiento criminal, resultan suficientes para los objetivos enunciados en el inciso 2º del artículo 139 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares de privación total de libertad de ellos en su casa y el arraigo nacional, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 155 del mismo cuerpo legal”, dice el fallo.
Los ministros Segura y Rodríguez estuvieron por rechazar el recurso de amparo atendido sus propios fundamentos.