Acuerdo sobre sucesos en Temuco
Transcribimos acuerdo suscrito por el Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los hechos acaecidos en el Juzgado de Garantía de la ciudad de Temuco.
AC T A Nº 179
En Santiago a diecisiete de noviembre de dos mil seis, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su subrogante don Marcos Libedinsky y con la asistencia de los Ministros señores Gálvez, Chaigneau, Alvarez, Marín, Medina, Juica, Oyarzún, Rodríguez E., Muñoz, Dolmestch, Araya y Valdés.
Vistos:
Son de público conocimiento los graves incidentes producidos al interior de un tribunal de garantía de la Novena Región, en los que una turba incontrolable, facilitada por una deficiente protección, agredió a fiscales y a otras personas que participaban en una audiencia en un procedimiento penal y que obligó a la juez del tribunal a retirarse en contra de su voluntad de su estrado. No contentos con la agresión física aludida, dichos individuos comenzaron a provocar destrozos en la Sala hasta que finalmente fueron controlados y expulsados del recinto. Se advirtió con claridad que las agresiones y destrozos se produjeron sin que el personal de Gendarmería adoptara medidas efectivas para impedir y repeler la injustificada e irracional conducta de ese grupo de personas, que tomaron por la fuerza el control de un tribunal de justicia.
Estos hechos lamentablemente se han venido repitiendo peligrosamente en los espacios judiciales, y este Tribunal con motivo de ello y frente a los reclamos de los jueces, por estos sucesos ilícitos, ha tenido oportunidad de representar ante la autoridad pertinente la escasa y casi nula protección en que se encuentran los jueces y otros interesados, en juicios que se desarrollan en las audiencias publicas, a través del oficio N° 2.620 de 6 de septiembre de 2.006, dirigido a S.E. la Presidenta de la República, doña Michelle Bachelet Jeria.
De seguir produciéndose esta situación y ante la pasividad de las autoridades encargadas de velar por la seguridad en las Salas de Audiencia de los tribunales de justicia, se provocará un grave deterioro a la imagen y autoridad de la Jurisdicción, encargada constitucionalmente de juzgar los asuntos civiles y penales que son de su competencia.
Tal circunstancia esta Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, no está dispuesta a tolerar, en defensa de la integridad de los Jueces de la República y con el fin, además, de asegurar una expedita y segura justicia y, también, en aras de tutelar el Estado de Derecho que podría claramente ser afectado de seguir produciéndose sucesos de esta naturaleza.
En consideración de estas razones, esta Corte Suprema acordó:
1° Atraer la atención de las autoridades encargadas de asegurar el orden público, acerca de la falta de voluntad que se advierte en cuanto a disponer de mayor personal de Gendarmería para brindar la mejor atención de justicia y la tranquilidad de los tribunales de justicia, y también, a las fuerzas de orden para prevenir, fuera de dichos edificios, desordenes que alteren el orden público;
2° Solidarizar con los jueces y personal de los tribunales, como asimismo con los representantes del Ministerio Público y Defensoría Penal Pública que se han visto ilegítimamente afectados por los actos de desorden no controlados por quien la ley obliga a reprimirlos, y los insta a seguir cumpliendo los nobles deberes que les imponen la Constitución y las leyes, en el ejercicio legítimo de sus funciones;
3° Disponer las siguientes medidas preventivas y correctivas que se adoptarán en lo sucesivo en situaciones como las que han dado lugar a esta declaración y resolución:
a) En los tribunales del orden criminal, los Jueces de Garantía y el Presidente de Sala, según correspondiere, harán efectivo ejercicio de las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, a garantizar la eficaz realización del mismo, en los términos previstos en los artículos 292, 71 y 128 del Código Procesal Penal, adoptando en especial, las medidas de limitar el acceso público a un número determinado de personas o impidiendo el acceso u ordenando la salida de aquellas personas que se presentaren en condiciones incompatibles con la seriedad de la Audiencia. En caso que las órdenes dadas no evitaren el riesgo de desórdenes, procederán a suspender la Audiencia hasta cuando existan las seguridades de que el debate pudiere proseguir sin peligro para ninguno de los que participan en ella;
b) Harán siempre uso de las sanciones previstas en los artículos 530 ó 532 del Código Orgánico de Tribunales, cada vez, que existan los desórdenes o falta de decoro antes explicitados y dispondrán de la expulsión de la Sala de los infractores;
c) Si fuere procedente, en atención a la gravedad de los hechos, procederán a denunciarlos a la Fiscalía correspondiente, si éstos constituyen las figuras de desacato que contempla el Código Penal;
d) Las mismas medidas deberán ser adoptadas por los tribunales de otra competencia frente a situaciones como las que se han expresado.
4° Las Cortes de Apelaciones deberán estar atentas a la ocurrencia de desórdenes como los señalados en esta resolución y adoptarán todas las medidas que sean adecuadas para el control del orden que debe imperar en todos los tribunales de su Jurisdicción, y darán cuenta de inmediato a esta Corte Suprema sobre estos sucesos y de las resoluciones adoptadas en corrección y prevención de estos ilícitos.
Comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país a fin de que se transcriba este acuerdo a los tribunales de su Jurisdicción.
Póngase en conocimiento de los Ministerios de Justicia y Defensa Nacional.-