La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de Gendarmería por el término anticipado de la contrata de una profesional que cumplía funciones como encargada de la Unidad de Comunicaciones en septiembre de 2013.
En fallo unánime (rol 11628-2014) la Tercera Sala integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Alfredo Prieto revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la presentación de Noelia Miranda Fernández.
La sentencia descarta actuar arbitrario por parte de Gendarmería al poner término anticipado a la contrata de la mujer en septiembre pasado argumentando que no son necesarios sus servicios.
“Que es posible considerar, entonces, que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”, dice el fallo.
Agrega que: “De lo que se viene de consignar se concluye que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.