Informe sobre Ley de Votaciones
El Pleno de la Corte Suprema informó favorablemente a la Cámara de Diputados, respecto al proyecto de ley contenido en el Boletín Nº 3936-06, que reconoce el derecho a sufragio a los chilenos que residen en el extranjero, modificando la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. El citado Boletín también modifica la ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
El informe formula las siguientes observaciones respecto de las disposiciones propuestas:
1.- Modificación a la Ley N° 18.556, Orgánica sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
La disposición señala que los reclamos por haberse negado la inscripción en el exterior, deben remitirse al Juez de Garantía de turno de la Corte de Apelaciones de Santiago, debiendo referirse al “Tribunal de Garantía de turno”, dado que éste puede tener más de un juez. En todo caso, la Corte considera que estas reclamaciones deben ser conocidas por el Tribunal Electoral Regional de Santiago de turno y no por los Tribunales de Garantía.
2.- Modificaciones a la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en el sentido que se intercala un nuevo Título XI, antes del final, pasando los artículos de este último a tener la numeración correlativa que corresponda.
En el artículo 219 se señala que determinadas infracciones cometidas en el extranjero, pueden ser conocidas por cualquier Juez de Policía Local con competencia en la provincia de Santiago. La Corte estima que el conocimiento de estas infracciones debería radicarse en un sólo Tribunal, que podría ser el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago.
3.- Modificación al Código Orgánico de Tribunales.
El artículo 3° de la ley que se informa introduce un nuevo numeral 10 al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, sometiendo a los tribunales chilenos el conocimiento del delito contemplado en el artículo 70 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y los sancionados por el Título XI de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República.
La Corte observa que debe corregirse la referencia, dado que hay que precisar si se refiere al actual artículo 70 o al que quedaría una vez reformada la ley, y además, porque ya existe un número 10 en el artículo 6° señalado.-