Modificación del Auto Acordado sobre Procedimiento para Investigar Responsabilidad Disciplinaria de Jueces y Funcionarios Judiciales

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A C T A  Nº 168-2007

 

MODIFICACIÓN DEL AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES

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Teniendo presente que  la Asociación Nacional de Magistrados ha solicitado diversas modificaciones al Auto Acordado de veintisiete de julio de año en curso, que se contiene en el Acta N°129-2007, de Primero de agosto de dos mil siete, relativo al procedimiento disciplinario, las que se refieren a la reserva de la investigación; a las pruebas que ofrezca en sus descargos el afectado; a la forma como los tribunales colegiados conocen de las apelaciones del investigado y a la facultad de la Corte Suprema para disponer de oficio la reapertura del procedimiento;

Que si bien esta Corte Suprema estima conveniente introducir enmiendas a las disposiciones contenidas al aludido procedimiento, debe señalar que éste regula el proceso de formación de un acto disciplinario y que si bien debe garantizar racionalmente el derecho de defensa del magistrado o funcionario judicial que pueda haber incurrido en faltas a sus deberes y prohibiciones, no constituye un juicio entre partes;

Que las reglas referentes a la reserva de determinadas etapas del procedimiento, cuya modificación se solicita, fundamentalmente se aprobaron con el propósito de evitar la sobreexposición injustificada del juez o funcionario judicial que puede ser objeto de denuncias o acusaciones infundadas, pero bien pueden reformarse en beneficio de la mayor transparencia del procedimiento; y

Que la atribución de esta Corte Suprema de disponer la reapertura de una investigación disciplinaria corresponde al ejercicio  de  la superintendencia que el artículo 82 de la Constitución Política de la República le confiere sobre todos los tribunales de la Nación y en ningún caso puede lesionar el derecho de defensa del afectado, si se considera que éste podrá hacerlo efectivo si se le formulan nuevos cargos, así como deducir igualmente los recursos dirigidos a impugnar las resoluciones a que de lugar dicha reapertura; y

Teniendo presente, además, lo dispuesto en el N°4 del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
Modificar el Auto Acordado de veintisiete de julio de dos mil siete, consignado en el Acta N°129-2007, en los siguientes términos:
1.- Eliminar el inciso segundo del artículo 4;
2.- Reemplazar el artículo 8° por “El investigador podrá disponer que determinadas diligencias y actuaciones sean reservadas incluso respecto del investigado, cuando considere que ello es necesario para la eficacia del procedimiento. Esta facultad podrá ejercerse dos veces durante la investigación y su vigencia no excederá de diez días, en cada caso;
3.- Eliminar en el artículo 11 la frase “y es conducente al buen éxito del procedimiento”;
4.- Eliminar la frase “conocerá del recurso en cuenta” en el artículo 14; y
5.- Agregar al final del inciso segundo del artículo 15: “Esta resolución, que contendrá la designación de un nuevo Investigador, se notificará al investigado mediante correo certificado”.

El presente acuerdo regirá a contar de esta fecha.
Transcríbase a todas las Cortes de Apelaciones del país, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Asociación Nacional de Magistrados.
Acordada con la prevención de tres señores Ministros, según consta del respectivo libro de registro de acuerdos.
Háganse las comunicaciones pertinentes.
Para constancia se extiende la presente acta.