Corte Suprema se refiere a propuesta de convenio con Ministerio de Justicia y Sename

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El Pleno de la Corte Suprema resolvió hacer presente al ministro de Justicia que pese al tiempo transcurrido, no se ha aprobado ni hecho observaciones a la propuesta de “Convenio de Cooperación Institucional Corporación Administrativa del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Servicio Nacional de Menores”, cuyo objetivo es “propender al cumplimiento de los deberes legales de los entes públicos involucrados en la disposición y aplicación o ejecución de las medidas decretadas por los tribunales de justicia en relación a niños, niñas o adolescentes, entre las cuales se cuenta la de internación en centros residenciales”.

 

 Tales directrices emanan  a su vez del análisis hecho por el Pleno -el día 20 de mayo- respecto de la “necesidad de reforzar las actuaciones que conciernen al Poder Judicial en materia de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en particular aquellas que significan su internación en centros residenciales”, que llevó a la Corte Suprema, el pasado 14 de marzo, a dictar el auto acordado que regula “El Seguimiento de Medidas de Internación y Visitas a los Centros Residenciales por los Tribunales de Familia en Coordinación con el Servicio Nacional de Menores y el Ministerio de Justicia”    –Acta N° 37-2014-, basado en un enfoque integral encaminado a propiciar el pleno desarrollo de las variadas acciones institucionales que permite el marco de competencias asignadas por el ordenamiento legal en la materia”.

 Agrega la resolución de la Corte Suprema que “en conformidad al artículo 2º del referido auto acordado, ‘al dictarse una medida cautelar o sentencia que implique la internación de un niño, niña o adolescente, el juez de familia deberá indicar el plazo de ella y ordenará su entrega inmediata al coordinador o encargado del Servicio Nacional de Menores de su jurisdicción, a fin de que aquél sea trasladado a un Centro Transitorio de Internación. Una vez realizados por dicho Servicio los exámenes y evaluaciones pertinentes, éste informará, a más tardar al día siguiente, el lugar en el que se ha ingresado al menor, sea de manera transitoria o definitiva, para cumplir la medida'”.

Todo ello ha provocado en los hechos, dice el Pleno, “que ante la necesidad de ingresar por orden judicial a un niño, niña o adolescente a algún centro de internación de la red que integra o debe supervigilar el Servicio Nacional de Menores, siguen siendo los propios tribunales que han dispuesto tal medida los que deben hacerse a la tarea de ubicar el o los centros idóneos a ese fin; gestionar la vacante respectiva y procurar que se lleve a efecto el traslado del menor de que se trate”.

“En otras palabras, tras cumplir con la función que le es propia en la dictación de una resolución judicial que ordena una medida de internación que cautele la integridad de un menor, es el propio órgano jurisdiccional quien sobrelleva la gestión de los aspectos subsecuentes a la misma para que, en definitiva, produzca el efecto previsto al disponerla, en circunstancias que constituye una actividad propia de la Administración.

 “De conformidad a lo expuesto, se hace presente al señor Ministro de Justicia estas circunstancias, dado que la Administración y, especialmente el Servicio Nacional de Menores, ha omitido acciones destinadas a asumir integralmente las labores referidas en esta resolución, por lo que se hace indispensable que se   disponga lo pertinente al efecto”, finaliza la resolución del máximo tribunal.