La Corte Suprema determinó que el Juzgado de Garantía de Temuco debe seguir con la tramitación del proceso por agresión a un ciudadano cometida por funcionarios de Carabineros en la población Porvenir de la capital de la región de la Araucanía, el 2 de enero de 2013.
En fallo unánime (rol 11994-2014) los ministros de la Segunda Sala Penal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas resolvieron en favor de la justicia ordinaria la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantía de Temuco y el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, por la causa iniciada por Luis Astete Fuentealba.
Astete Fuentealba fue agredido por los funcionarios policiales Luis Gacitúa Tolosa y Claudio Reyes Márquez el 2 de enero de 2013, mientras los uniformados realizaban un control policial por consumo de alcohol en la vía pública y una riña.
La sentencia determina que la agresión al ciudadano no es propia de la función militar, por lo tanto debe ser investigada como un delito de carácter común y no uno del fuero castrense.
“Corresponde establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones de los imputados. Se trata en este caso de un delito común cometido por funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, aprehendieron sin orden alguna a un ciudadano, lo maltrataron, lesionaron y causaron daños en un bien de su propiedad, hechos que evidentemente quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio. Esto, dada la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos establecidos y porque no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario de ronda policial permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria”, dice el fallo.
Agrega que: “Cabe tener presente que a la víctima de estos ilícitos –un ciudadano no militar- se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional (…) Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados”.
La Corte Suprema ordena trasladar toda la información de la causa a la Fiscalía Local del Ministerio Público, “sin perjuicio de la competencia que conserve el Juzgado Militar para el conocimiento del delito de incumplimiento de deberes militares realizado para el ocultamiento de los delitos comunes”.