Corte Suprema anula sentencias por estafa a comités de allegados de Región del Bío Bío

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Corte Suprema anula sentencias por estafa a comités de allegados de Región del Bío Bío

La  Corte Suprema anuló las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en contra de Carlos Wörner Tapia y Marco Antonio Sepúlveda Suárez, procesados por el delito de estafa en contra de siete comités de pobladores y allegados de la Región del Bío Bío, entre los años 1994 y 1995.
 
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país determinó acoger un recurso de casación en la forma en el proceso al percatarse que en primera instancia se había omitido el trámite de notificar al querellante -Jorge Belmar Salinero- de la acusación  dictada en el proceso, con lo que no se le dio la posibilidad de presentar cargos en la causa.

De acuerdo al fallo de los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch (redactor), Carlos Künsemüller y el abogado integrante Óscar Herrera, el incumplimiento de este trámite resulta atentatorio contra las normas del debido proceso, constituyendo un vicio que obliga a anular toda actuación posterior y dictar una nueva sentencia  por un juez no inhabilitado en primera instancia.

“Que el deber de conferir traslado de la referida resolución judicial materializa aspectos del debido proceso, de manera que no se agota con la dictación de la providencia respectiva, sino que involucra también la notificación válida de dicha resolución, a fin de garantizar que la parte tome realmente conocimiento y exponga lo conveniente a su derecho. En consecuencia, la falta de comunicación efectiva de dicho traslado compromete la regularidad de los actos de procedimiento, cuestión que adquiere mayor relevancia al advertir que la pretensión penal ejercida en el proceso por el referido querellante ha sido desestimada tanto en el fallo de primera instancia como en el de segunda, ya que se ha absuelto al querellado de la acusación formulada en su contra como autor del delito de estafa perpetrado en perjuicio de la parte preterida”, dice el fallo.

En primera instancia, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción María Eugenia González, el 28 de febrero de 2006, había condenado a Carlos Wörner Tapia a 5 años y un día de presidio y el pago de una multa de 30 UTM como autor del delito de estafa en perjuicio del Serviu y 7 comités de allegados de la Región del Bío Bío; y a Marco Antonio Sepúlveda Suárez a 541 días de presidio remitido y el pago de una multa de 10 UTM como cómplices de los mismos ilícitos. Asimismo, se absolvió a Ignacio Soler Viada, Paulina Bücke Ibáñez, Herminanda Tapia Villegas y Carlos Briceño Méndez.

En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Concepción, el 7 de septiembre de 2007, dictó absolución de todos los procesados por considerar que no se cometió el delito de estafa ni en contra de los pobladores ni del Serviu.

El 6 de diciembre de 2005, la Corte Suprema dictó condena en contra de Carlos Wörner Tapia a 5 años y un día de presidio y  multa de $ 102.849.834 por infracción al artículo 97 N °4 del Código Tributario al presentar declaraciones de Impuesto Global Complementario maliciosamente incompletas entre 1994 y 1995.