Obligan a banco a pagar indemnización a usuario por actuar con negligencia en cierre de cuenta corriente

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Corte Suprema obliga a banco a pagar indemnización a usuario por actuar con negligencia en cierre de cuenta corriente

La Primera Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que obliga al Banco de Chile a pagar una indemnización de $ 30 millones por daño moral a un cliente tras actuar “negligentemente” en el proceso de cierre de su cuenta.

Este hecho provocó que el cliente afectado, Enrique Le Dantec Gallardo, sufriera el protesto de cheques y la publicación de sus antecedentes en el Boletín de Informaciones Comerciales.

Los antecedentes recopilados por la justicia y que corresponden a hechos de la causa dan cuenta de que:
1.- El Banco de Chile procedió a cerrar una cuenta corriente personal que Enrique Le Dantec Gallardo mantenía en esa institución, sin haberle comunicado oportunamente esta medida. El cierre de la cuenta corriente, de acuerdo a los antecedentes ponderados tuvo lugar, a lo menos, el día 27 de agosto de 2002.
2.- El 16 de agosto de 2002, la AFP ING Santa María efectuó, por la vía electrónica, un depósito para ser ingresados en la cuenta corriente del Señor Le Dantec, por la suma de $610.626, correspondientes a una pensión suya, lo que el Banco reconoció haber recibido. Sin embargo, no se acreditaron en la cuenta corriente del actor, no obstante que a esa fecha esa cuenta se mantenía abierta.
3.- El banco demandado procedió a protestar por cuenta cerrada, los días 23 y 26 de agosto, dos cheques girados por el señor Le Dantec, por las sumas de $450.000 y $77.219, respectivamente, procediendo a notificar esta circunstancia al Boletín Comercial y Morosidad del Sistema Comercial.

Por estas razones, la Corte sostiene en la sentencia que “el no haberse comunicado al actor el cierre de su cuenta corriente, y tampoco la circunstancia de no haberse abonado en su cuenta el depósito efectuado por la ING A.F.P. Santa María y las comunicaciones y publicidad que se dio a tales protestos, constituye una conducta negligente de la institución bancaria demandada, que ha causado perjuicio al abogado demandante, los que deben ser indemnizados, apreciándose el daño moral en la suma de $30.000.000”.

En primera instancia, el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso había condenado al banco a pagar una indemnización de $ 60 millones, cifra que fue rebajada a la mitad por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ratificada por la Corte Suprema.