Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago da a conocer condena de Aaron Vásquez
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Aarón David Vásquez Muñoz a tres años de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y al pago de una indemnización de $150.775.000 (ciento cincuenta millones setecientos setenta y cinco mil pesos), en calidad de autor del delito de homicidio simple de Alejandro Inostroza Villarroel, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, ocurrido en la Plaza Pedro de Valdivia el día 28 de octubre del año 2006.
La decisión dividida fue adoptada por los jueces Danilo Báez Reyes, Fernando Guzmán Fuenzalida y Anaclaudia Gatica Collinet, quien estuvo por condenar por homicidio calificado. Los magistrados determinaron además sancionar a Vásquez Muñoz con la pena de ciento veinte días de servicios en beneficio de la comunidad como autor del delito de lesiones menos graves en la persona de Roberto Mejías Mac Lean, hecho ocurrido el mismo día y hora.
En el fallo el tribunal señala que: “En efecto, no hubo tortura o actos de barbarie que indicaran un dolor excesivo e innecesario producido a la víctima para ocasionarle la muerte. Todo lo contrario, el sufrimiento invocado era inherente a la conducta desplegada por el infractor. No había forma de evadirlo. No existe indicio alguno sobre la representación mental de acentuar o intensificar la dolencia de Alejandro Inostroza ni un actuar especialmente despiadado de Aarón Vásquez”.
Para determinar la pena los magistrados aplicaron la ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, fijando la sanción más severa según la naturaleza de la pena. Los magistrados justificaron la resolución, “atendida la gravedad de la infracción de que se trata -afectación del bien jurídico más importante (vida)-, el hecho que participó en calidad de autor, la circunstancia que el infractor estaba a escasos días de cumplir la mayoría de edad, la mayor extensión del mal causado al dañar la mountain bike de Matías Cornejo, y particularmente la finalidad de la sanción, esto es, que se haga efectiva la responsabilidad del adolescente por el delito cometido en consonancia con una intervención socioeducativa que permita su integración social, de forma tal que la comunidad puede razonablemente esperar que éste no vuelva a delinquir, a diferencia de los adultos en que se buscan propósitos preventivos especiales”.
Cabe destacar que si Vásquez Muñoz hubiese sido condenado de acuerdo a la legislación que regía al momento de cometer el delito, pudo aplicársele una medida alternativa de cumplimiento de la pena privativa de libertad, como los beneficios de la remisión condicional de la pena o libertad vigilada, sin ingreso a un recinto de privación de libertad.
El dictamen además condenó a Diego Valentín Villalobos Abarca, a la pena de amonestación; como autor del delito de lesiones menos graves a Matías Cornejo Baeza, ocurrido en la Plaza Pedro de Valdivia de la comuna de Providencia, el día 28 de octubre del año 2006. Finalmente se absolvió a Boanerges Emanuel Vásquez Muñoz, del cargo de cómplice en el homicidio de Alejandro Inostroza Villarroel y a Juan Luis Navarro Merino, de los delitos de lesiones menos graves en las personas de Roberto Mejías Mac Lean y Matías Cornejo Baeza.