Autonomía del Poder Judicial

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Autonomía del Poder Judicial

Transcripción de Acta N° 111-2003

En Santiago, a doce de diciembre de dos mil tres, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su subrogante don Hernán Alvarez García y con la asistencia de los Ministros señores Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marin, Yurac, Espejo, Medina, Kokisch, Juica y señorita Morales.

OBSERVACIONES A RESPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LA MATERIA QUE SEÑALA

Reunida esta Corte Suprema, en Pleno, y luego de analizar detenidamente el documento denominado “Propuestas de Hoy y Tareas del Mañana”, emanado del Ministerio de Justicia, y que lleva como subtítulo “Respuestas del Ministerio de Justicia a las propuestas de este Tribunal relativas a la autonomía funcional y financiera del Poder Judicial”, se acordó, de manera unánime:

Expresar su completa disconformidad y desaliento ante esas respuestas, o la falta de ellas, a la gran mayoría de sus proposiciones encaminadas, fundamentalmente, a perfeccionar la independencia del Poder Judicial.

Las escasas respuestas formuladas se concretan en iniciativas de proyectos de Ley que, además de no abarcar las materias de fondo planteadas por esta Corte, tanto respecto de los planteamientos de autonomía de gestión como, en especial, en relación con nuestras iniciativas sobre autonomía financiera, resultaron sorpresivos para ella, estimándose que, sólo erróneamente, se han podido calificar por parte de ese Ministerio como resultado de concordancias producidas entre esa Secretaría de Estado y el Poder Judicial. Así sucede, por ejemplo, con los proyectos de ley relativos a abogados integrantes y Fiscales Judiciales.

Asimismo, esta Corte Suprema debe señalar su absoluto desacuerdo con la idea del Ministerio de abrir un foro nacional integrado por “abogados, jueces, Ministros de Corte y académicos de diversas disciplinas, que integrarán esta instancia de reflexión a título personal y que fuera capaz de abordar en un plazo no mayor de ocho meses el conjunto de temas” pendientes. Esta forma de trabajo, propuesta por el Ministerio -y que puede haber dado resultado en otro tipo de asuntos, como sucedió con la reforma procesal penal y la reforma a la justicia laboral- no puede estimarse apropiada para este caso. En efecto, se excluye a la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial, del debate y análisis de los temas concernientes a la autonomía del Poder Judicial, restringiendo la posibilidad de aportar y exponer con mayor detalle sus necesidades, motivaciones técnicas y principales objetivos buscados con las propuestas de autonomía, dirigidos a consolidar la independencia de este Poder del Estado, no como privilegio de los jueces, sino como derecho de los ciudadanos y garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de Derecho, que asegure una justicia accesible, eficiente y previsible.

A lo dicho cabe añadir que la proposición de abrir este foro nacional, aparte de significar un rechazo implícito a las proposiciones de esta Corte, importa un menoscabo adicional para la autonomía judicial, en la medida que desconoce a un Poder del Estado capacidad para revisar asuntos referentes a su organización, funciones y potestades, y resigna, en cierto modo, las responsabilidades que tiene el Ministerio de Justicia como encargado de las relaciones del Ejecutivo con este Poder.

En concepto de la Corte, el foro idóneo para analizar estas materias es, precisamente, el Congreso Nacional y por la vía de conocer los proyectos de reforma que se orienten a perfeccionar la estructura y funcionamiento de los tribunales, en el marco que fija la Constitución Política de la República. Por ello, es que la Corte Suprema, con fecha 24 de octubre pasado, envió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el informe que por ella le fue solicitado en estas materias, evidenciando el interés de esa Corporación en conocer y examinar los puntos de vista de este Tribunal acerca del refuerzo de la independencia judicial.

Finalmente, esta Corte no puede dejar de destacar que, en su concepto, el perfeccionamiento y profundización de la independencia judicial, no es una “Tarea del Mañana”, sino una exigencia imperativa del presente. Así lo requiere la necesidad de no marginar al Poder Judicial de la modernización del Estado, de preservar el ejercicio de la función judicial del riesgo de nuevas formas de contaminación, de progresar en la efectiva cautela de los derechos de las personas, cuya promoción el constituyente impone, para perfeccionar el régimen democrático y de mejorar la condición del Estado en el concierto internacional, en cuanto esa autonomía es indicador relevante del riesgo-país.

Transcríbase al señor Ministro de Justicia, oficiándose.

HERNAN ALVAREZ GARCIA, Presidente Subrogante, CARLOS A. MENESES PIZARRO, Secretario