Jueces de Turno
Fue publicada hoy en el Diario Oficial la Ley Núm. 19.810, que establece el sistema de jueces de turno y de dedicación exclusiva en materia penal, e introduce modificaciones a la tramitación de la segunda instancia en causas criminales.
Sobre este tema el Presidente de la Corte Suprema Mario Garrido Montt, recibió esta mañana en audiencia al Ministro de Justicia José Antonio Gómez. La reunión, solicitada por el Secretario de Estado, tuvo por objeto establecer diversas instancias de coordinación para la puesta en marcha de la nueva ley.
El máximo tribunal del país, en ejercicio de sus atribuciones, mediante auto acordado podrá dictar instrucciones generales para el buen funcionamiento del sistema.
El nuevo texto legal dispone que los Jueces de Turno podrán dictar diligencias en el caso de delitos que acaban de ser cometidos o denunciados. El juez podrá efectuar las primeras diligencias y detenciones del caso, decretar la libertad de una persona que ha sido detenida y no amerita estar privada de libertad, y autorizar el levantamiento de cuerpos de personas fallecidas.
En el caso de los Jueces con Dedicación Exclusiva, se busca que en delitos con alta connotación social como violación, homicidio, abusos sexuales, secuestro, robo con violencia, persecución del narcotráfico y desapariciones, sea el magistrado titular del respectivo Juzgado del Crimen quien se dedique exclusivamente a la tramitación de estas causas. En dichas situaciones, los demás procesos que lleve el tribunal serán asumidos por su Secretario-Abogado, con las mismas facultades del juez.
La normativa dispuesta en la Ley Núm. 19.810 debe ser aplicada en las regiones I, V, VI, VIII, X, XI, XII y Metropolitana, en las cuales aún no se encuentra operando la Reforma Procesal Penal.-