CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN PRESENTADO POR EMPRESAS DE ALARMAS

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La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de protección presentado por empresas de seguridad por su incorporación obligatoria en Central de Comunicaciones de Carabineros.

En fallo unánime (causa rol 6767-2014), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además del abogado integrante Jorge Lagos, descartaron la acción interpuesta por Asociación Chilena de Empresas de Alarmas y Seguridad A.G., en contra de las resoluciones exentas 271, 274, 302 y 304 del director de seguridad privada y control de armas y explosivos de Carabineros de Chile.

El fallo del máximo tribunal considera que no existió un actuar arbitrario e ilegal en la determinación de la autoridad policial: “Según se desprende del mérito de los antecedentes, en especial del informe emitido por la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, que se lee a fojas 197, previa fiscalización efectuada por ésta con fecha 17 de marzo último, se estableció que las empresas que intervinieron como terceros coadyuvantes de la recurrente en estos autos no prestan servicios de monitoreo de alarmas, por lo que con fecha 11 de abril de 2014 mediante Resolución Exenta N° 77 se dejaron sin efecto las resoluciones de 29 de octubre de 2013, por las que se les ordenó conectarse obligatoriamente a la Central de Comunicaciones de Carabineros, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie, respecto de los terceros coadyuvantes de la recurrente, el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento precedente, prescindiéndose de otras consideraciones, ella no podrá prosperar”.

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