La Corte de Apelaciones de Valdivia fijó para el próximo lunes 21 de abril, una nueva audiencia para la vista de la petición de desafuero del diputado Rosauro Martínez, anulando la realizada el lunes recién pasado.
El pleno del tribunal de alzada decidió invalidar de oficio la vista de la causa -del pasado lunes 7- y dejar sin efecto el estado de acuerdo adoptado en ella, por considerar que la ministra Ruby Alvear Miranda, quien estuvo presente en dicha audiencia, se encontraba inhabilitada para conocer el caso.
“Que, el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, establece como causal de implicancia “Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para dictar sentencia”. En relación a la causal indicada, la Excma. Corte Suprema ha señalado que “la disposición del artículo 195 N°8, del Código Orgánico de Tribunales constituye una norma de prohibición absoluta que hace perder al juez al que afecta su competencia para conocer de un determinado negocio y, en consecuencia, es de orden público, por lo que no puede ser renunciada ni convalidada, toda vez que se trata de una institución que tiene como finalidad resguardar la debida imparcialidad de los magistrados en las causas de que conocen, constituyendo uno de los pilares fundamentales del ejercicio de la jurisdicción” (Corte Suprema Rol N°3770-2009)”, sostiene la resolución.
Decisión que agrega: “Conforme al claro razonamiento expresado por nuestro más Alto Tribunal sobre la materia, es posible concluir que la Ministra Srta. Ruby Alvear Miranda se encontraba legalmente implicada para conocer de estos antecedentes, pues existe una manifestación expresa de inhabilidad de la Srta. Ministra en tal sentido, precisamente en la causa penal en la que se investigan los hechos que sirven de base a la petición de desafuero, causal que una vez manifestada, como se explicó, no puede ser renunciada o convalidada. Que, a mayor abundamiento, resulta necesario observar, además lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 52 y 62 Nº6 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado -Ley Nº18.575-, normas en las que se consagran los principios de transparencia y probidad que deben regir la administración del Estado, y que alcanzan plena aplicación en la actividad jurisdiccional, pues los mencionados principios permiten garantizar al justiciable la imparcialidad de los tribunales en la adopción de sus decisiones”.
El pleno también consideró que: “Atendido los fundamentos expresados precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículos 69 del Texto Legal citado, que dispone que sólo pueden anularse los actos procesales cuando la violación de las normas que los establecen esté sancionado con la nulidad, cuyo es el caso de autos, se procederá a la invalidación de oficio de la vista de la causa realizada el día 7 de abril del presente, y se dejará asimismo sin efecto el estado de acuerdo en el que se encontraba la causa, al haberse advertido durante la audiencia que uno de sus miembros se encontraba legalmente implicado para conocer del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal Pleno, vicio que se estima es solo reparable con la declaración de nulidad de la referida audiencia, pues de dictarse sentencia en la presente causa, se incurriría necesariamente en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 541 N°7 del Código de Procedimiento Penal, que establece como causal de nulidad de la sentencia “el haber sido pronunciada por un juez o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por el tribunal competente “, como precisamente aquí pudo acontecer. Que, en consecuencia, se hará uso de las facultades oficiosas que al efecto confiere el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal, en relación a la homónima facultad conferida en el artículo 83 del Código Adjetivo Civil, a fin de evitar incurrir en la causal de nulidad antes descrita, en los términos que se expresarán en lo resolutivo del presente fallo”.
Por lo tanto, “se INVALIDA DE OFICIO la vista de la causa realizada ante este Tribunal Pleno, el día 7 de abril de 2014 y, en consecuencia, se deja sin efecto el estado de acuerdo en el que se encontraba la causa, debiendo realizarse una nueva audiencia para conocer de la petición de desafuero formulada por las querellantes, fijándose al efecto la audiencia del día 21 de abril de 2014, a las 12:00 horas”.
Decisión que se adoptó con el voto en contra de la ministra Alvear, quien consideró que no existía causal de inhabilidad.