Aclaración sobre Proceso

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Aclaración sobre Proceso

En la sección cartas al Director del diario El Mercurio de hoy, se publica una aclaración emanada de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial. Por constituír un tema de interés que puede resultar esclarecedor ante procedimientos similares, transcribimos la respuesta aclaratoria a la inquietud planteada por el lector.

Santiago, 12 de abril de 2002

Señor Director:

En la sección cartas al Director del día 10 de abril recién pasado, con el título “Error Judicial”, el lector don José Alfredo Amenábar refiere la situación que vivió al ser detenido y llevado al Vigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por giro doloso de cheque.

Refiere haber tenido “la suerte” de ser atendido directamente en el tribunal, haber sido dejado libre sin volver a la cárcel, y señala que se le acercó la magistrado doña Lucía Vaganay para explicarle que esto había sido un error y que se le otorgaría de inmediato la libertad por falta de méritos.

Atribuye este error y las molestias sufridas a la negligencia de los funcionarios de los tribunales, el cual sólo pudo ser solucionado gracias al privilegio de contar con un abogado.

Al respecto, y de acuerdo con lo referido por la magistrado aludida, si bien los hechos (detención y posterior libertad ) son efectivos, se atribuye equivocadamente el “error judicial” al Tribunal, en circunstancias que, como se desprende de los antecedentes del proceso, el error es enteramente atribuíble a los abogados intervinientes, dado que efectivamente existió un cheque protestado, por el cual se siguió el procedimiento respectivo en un juzgado civil; en esa causa se consignó una cantidad insuficiente para cubrir el monto adeudado, por lo que el servicio público al que se le canceló con dicho cheque, presentó una querella por giro doloso ante este Juzgado del Crimen.

Lo que no se informó por los interesados (el querellante o el querellado), y en eso consistió el error, es que ese saldo ya había sido cancelado en el juzgado civil, por lo que ya no se justificaba la querella. Esta situación, una vez advertida por el abogado del lector a la magistrado, motivó que se le otorgaran las facilidades para que rápidamente aclarara el error, y una vez confirmado que la persona indicada no tenía otras órdenes de aprehensión, dejarlo libre de inmediato.

Esta es la situación que motivó la preocupación personal de la magistrado y la explicación al afectado, quien atribuyó al parecer esta diligencia del tribunal a la “suerte” y a una supuesta culpa por la situación producida.

Nada de lo dicho disminuye lo desagradable que puede ser una situación de este tipo para una persona como el lector que escribe, pero lamentamos que no haya comprendido el origen de dichas molestias, ni haya valorado la actuación de la señora magistrado.

Miguel González Pino
Director de Comunicaciones
Poder Judicial