Supresión de Juzgados del Crimen
Transcribimos acuerdo suscrito por el Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, sobre el tema que se indica.
Se aprueba el informe evacuado por el Ministro señor Muñoz, haciendo suyo este Tribunal los planteamientos y conclusiones vertidas en él.
En consecuencia se dispone oficiar al Ministerio de Justicia, a fin de solicitarle, si lo tiene a bien, que el Supremo Gobierno impulse la iniciativa legal correspondiente, debidamente financiada, con suma urgencia, para calendarizar en mejor forma el cierre de los Juzgados del Crimen del país, en especial de las jurisdicciones de Santiago y San Miguel, proponiendo al efecto el siguiente texto:
Artículo 1°.- Incorpóranse los siguientes incisos quinto y sexto al artículo 5° transitorio de la Ley 19.665.
“No obstante lo señalado los incisos anteriores los Juzgados del Crimen de Santiago, a partir del segundo año de la fecha que señala para la Región Metropolitana el artículo 4° transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se regirán para su cierre, por las siguientes disposiciones:
a) Se prorroga el funcionamiento de los tribunales en actual funcionamiento hasta el 31 de Diciembre de 2007;
b) El 1 de Enero de 2008 se suprimirá el 50% de los juzgados del crimen de Santiago, según lo disponga la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
c) El 1 de Enero de 2009 se suprimirá la cantidad de juzgados del crimen que corresponda, debiendo quedar dos juzgados del crimen en Santiago, según lo disponga la Corte de Apelaciones, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
d) El 1 de Enero de 2010 se suprimirá uno de los tribunales del crimen de Santiago y el juzgado del crimen de San Miguel, la supresión del juzgado del crimen de Santiago se efectuará según lo disponga la Corte de Apelaciones de Santiago y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
e) El Juzgado del crimen de Santiago concluirá sus funciones el 31 de Diciembre de 2010, debiendo continuar la tramitación de los procesos el primer juzgado civil o de letras más antiguo. Para todos los efectos constitucionales y legales que corresponda, los juzgados del crimen, civil o de letras serán los continuadores legales de los juzgados suprimidos en la respectiva jurisdicción.”
“Los juzgados del crimen de Temuco y Puerto Montt concluirán sus funciones el 31 de Diciembre de 2007 y los juzgados del crimen de Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Chillán, Concepción y Talcahuano concluirán sus funciones el 31 de Diciembre de 2008, debiendo continuar la tramitación de los procesos el juzgado de letras más antiguo. Para todos los efectos constitucionales y legales que corresponda, los juzgados de letras serán los continuadores legales de los juzgados suprimidos en la respectiva jurisdicción.”
Remítase al Ministerio de Justicia copia del informe evacuado por el Ministro señor Muñoz.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 559 del Código Orgánico de Tribunales, y considerando el gran número de causas para fallo existentes en el Cuarto, Décimo Cuarto, Décimo Octavo y Trigésimo Segundo Juzgados del Crimen de Santiago, según dan cuenta los informes remitidos por la Corte de Apelaciones de Santiago, se designa en Visita Extraordinaria, desde el 7 de Mayo y hasta el 15 de Junio del presente año, para constituirse en dichos Tribunales, a los señores Ministros Visitadores de los mismos, esto es señora Rosa María Maggi Ducommun, del Cuarto Juzgado del Crimen; don Manuel Valderrama Rebolledo del Décimo Octavo Juzgado del Crimen; y don Juan González Zúñiga del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen.
Respecto del Décimo Cuarto Juzgado del Crimen, siendo su Ministro Visitador el actual Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Cornelio Villarroel Ramírez, se designa en Visita Extraordinaria en dicho Tribunal al Ministro don Omar Astudillo Contreras, debiendo éstos abocarse a dictar sentencia definitiva en las causas que se encuentren en dicho estado, y comunicar quincenalmente a esta Corte el cumplimiento de dicho cometido.
Los jueces de los tribunales en que se ha designado un Ministro en Visita Extraordinaria, deberán abocarse a la substanciación de los procesos que se instruyen en sus respectivos juzgados con miras a la conclusión de los mismos.
Háganse las comunicaciones pertinentes.-