La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Roberto Guzmán Osses, quien resultó herido de bala por un carabinero durante un operativo policial.
En fallo unánime, los ministros de la Duodécima Sala del tribunal de alzada Jessica González, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos (suplente), revocaron la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que habían negado el pago de la indemnización.
La sentencia de segunda instancia rechaza la excepción de prescripción aplicada por el 10° Juzgado Civil y determina la responsabilidad del Estado por las lesiones provocadas al demandante, quien resultó con una parálisis tras de recibir un balazo por la espalda, en 2001.
“Conforme a la actual jurisprudencia vigente sobre la materia, estiman estos sentenciadores que corresponde otorgar a la aludida presentación de 17 de junio de 2004 un efecto interruptor del tiempo de prescripción. En efecto, la prescripción extintiva se interrumpe civilmente por demanda judicial, concepto este último que debe ser entendido en sentido amplio, como cualquier actuación en que el acreedor recurriendo a los tribunales en demanda de protección, ponga de manifiesto su voluntad de cobrar directamente su eventual crédito o de efectuar las gestiones necesarias para hacerlo (…) enseguida, aparece imprescindible también reflexionar que la presentación en la que el demandante don Roberto Osvaldo Guzmán formuló reserva expresa de la acción civil que emanaba del ilícito que estaba siendo investigado en esa sede jurisdiccional, tuvo en concepto de estos jueces el efecto de suspender el tiempo de prescripción que desde su fecha empezó nuevamente -tras la interrupción- a transcurrir en adelante hasta la fecha del cúmplase de la sentencia de término dictada en ese proceso, actuación que aconteció el 18 de junio de 2008, afirmación que impone necesariamente concluir que habiéndose notificado la presente demanda al Fisco de Chile con fecha 16 de junio de 2011, resulta evidente que no alcanzó a transcurrir en su integridad el plazo de cuatro años que prevé el artículo 2332 del Código Civil, constatación que determina colegir que la excepción de prescripción extintiva de la acción del mencionado demandante deberá ineludiblemente ser rechazada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Luego de lo dicho es dable reflexionar que la prueba documental y testimonial rendida por el actor en el proceso, especialmente declaraciones de don Juan José Jiménez Pérez, de doña Ana Leonor Vallejos Vergara, de doña Elena del Pilar Garrido Navarrete y de don Elías del Tránsito Mella Catalán, quienes se encuentran contestes en afirmar que a raíz del hecho ilícito del que fue víctima el demandante se traslada ahora en silla de ruedas y se ve impedido de actuar con independencia de otras personas, constituyen antecedentes bastantes, a juicio de estos sentenciadores, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa que a raíz de las lesiones graves que se le ocasionaron por don Rafael Enrique Cancino Olguín el día 10 de julio de 2001, don Roberto Osvaldo Guzmán Osses sufrió un menoscabo moral que consistió en el evidente e incuestionable sufrimiento psicológico y mental que debió experimentar ante dicha situación fáctica, grave y traumática, puesto que si en general cualquier lesión física ocasionada imprevistamente por un tercero causa un gran impacto y dolor en toda persona normal promedio, aparece razonable considerar, entonces, que dicha congoja se verá además acompañada de otros sentimientos, pensamientos y emociones negativas y devastadoras en el caso de un hombre joven -30 años de edad-, cuando dicho injusto se le provocó por un funcionario de la administración del Estado en ejercicio de sus funciones, del que razonable y lógicamente no podía esperarse una acción como aquélla y cuando con ocasión de la misma se le produjo la invalidez definitiva de sus extremidades inferiores, como sucedió en el caso de autos, circunstancia que lógicamente ha debido causarle un inconmensurable pesar al verse privado, a lo menos, de las condiciones básicas de autosuficiencia e independencia con las que hasta ese entonces se desempeñaba”.