Anuario Estadístico de la Reforma Procesal Penal

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PRESENTACIÓN
ANUARIO ESTADISTICO DE
LA REFORMA PROCESAL PENAL

Con la puesta en marcha de la reforma procesal penal, culmina en nuestro país una larga historia de ansiados cambios, proyectos y frustraciones que caracterizaron por largos años el desarrollo de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal.

Ya desde antaño se avistaban las necesidades de contar con un sistema basado en la oralidad, publicidad e inmediación, bondades características del sistema acusatorio.

Sin embargo, las condiciones de pobreza y poca densidad de población en importantes zonas geográficas de nuestro país, a la fecha de dictación del Código de 1906, impidieron dejar atrás aquel sistema inquisitivo heredado de España y considerado obsoleto, incluso desde su puesta en marcha.

Así fue como el propio legislador en su mensaje ofrecía verdaderas disculpas por implantar aquél. En tal sentido, y refiriéndose a los países que contaban con el sistema oral se señalaba: “Se comprende fácilmente que el sistema puede ser establecido en países ricos y poblados. En Chile parece que no ha llegado aún el momento de dar este paso tan avanzado, y ojalá no esté reservado todavía para un tiempo demasiado remoto”.

Lamentablemente dichos deseos no se cumplieron. Peor aun, las modificaciones efectuadas posteriormente al Código de 1906, durante sus largos años de vigencia, lejos de mejorar la situación vinieron a intensificar los rasgos fuertemente inquisitivos que ya detentaba.

Es el caso, por ejemplo, de la modificación de 1927, en virtud de la cual se suprimieron los promotores fiscales produciéndose definitivamente la concentración de las labores de investigación, acusación y sentencia en un solo órgano.

Tras más de noventa años de vigencia del sistema, nuestro país, sumándose a la tendencia regional reformista, logra finalmente la tan anhelada transformación.

Desde un sistema de enjuiciamiento criminal arcaico, de carácter marcadamente inquisitivo, que exigía -en condiciones precarias- esfuerzos verdaderamente sobrehumanos de parte de nuestros jueces penales, a quienes debemos reconocer su fiel dedicación tantas veces ignorada, se logra transitar a un sistema de carácter acusatorio, en donde se asegura el respeto básico de las garantías individuales, satisfaciendo a la misma vez estándares de eficiencia en la persecución criminal y en el castigo a los delincuentes.

Sin embargo, con la aprobación del nuevo procedimiento no ha culminado la tarea. Su implementación, así como el control de su puesta en marcha, su funcionamiento y sus resultados se nos presentan como nuevos desafíos, que como comunidad jurídica debemos enfrentar con un único norte: que la reforma cumpla sus reales objetivos.

En este sentido, el motivo que hoy nos reúne nos llena de satisfacción. La Elaboración del Primer Anuario Estadístico Interinstitucional de la Reforma Procesal Penal, junto con constituir un hito histórico tanto en nuestro país como en Latinoamérica, viene a cumplir con un doble rol: entregar información cuantitativa del funcionamiento del sistema judicial actual, permitiendo su posterior análisis; y significar un importante paso hacia el logro de una mirada y análisis integrales de su funcionamiento.

Vayan nuestras congratulaciones a todos aquellos que decididamente trabajaron en la elaboración de tan valioso material, en especial a la Fundación Paz Ciudadana por su importante iniciativa que hoy se materializa. Esperamos que sea éste sólo el primero de un gran número de trabajos, que vengan a complementar y fortalecer el desarrollo de nuestro sistema procesal penal.

MARIO GARRIDO MONTT
PRESIDENTE
EXCMA. CORTE SUPREMA

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