Abogados de Turno en Juzgados de Familia

Portada » Abogados de Turno en Juzgados de Familia

Abogados de Turno en Juzgados de Familia

El Pleno de la Corte Suprema consideró apropiado que se designen abogados de turno, por parte de los Jueces de Familia en los procedimientos que tramitan.

El acuerdo respectivo se adoptó luego de recibir una solicitud del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, a fin de que la Corte se pronunciara sobre el hecho de que los Tribunales de Familia -especialmente en regiones- han procedido a designar a abogados de turno en lo Civil, para que asesoren en juicios de familia a personas que carezcan de defensa letrada.

La Corte, de acuerdo al informe que fue encomendado al Ministro Sergio Muñoz, consideró apropiada la designación de estos abogados, considerando que el Estado de Chile tiene la obligación de proporcionar un eficiente y eficaz derecho a defensa a sus habitantes para un efectivo acceso a la justicia, entre otras materias, las referidas a familia y menores.

Para ello se cuenta con distintas formas, tales como la intervención de la Corporación de Asistencia Judicial, la Defensoría Penal Pública, el Servicio Nacional de Menores, el Servicio Nacional de la Mujer, como también el servicio del Abogado de Turno y la asistencia legal de los consultorios universitarios.

La ley 19.968 autoriza a los comparecientes ante el Juzgado de Familia para actuar sin abogado o mandatario judicial, pero señala que el juez podrá ordenar la comparecencia mediante abogado, especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con asesoría de letrado.

Finalmente, se tuvo presente que a los jueces de familia se les aplican las normas del Código Orgánico de Tribunales, entre las que se cuentan las referidas a la designación de abogados de turno, entendiendo que la expresión “causas civiles” en su artículo 595, incluye las de Familia y Menores.-