La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el fisco y los nueve agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) -condenados en junio de 2010- deben pagar de manera solidaria- una indemnización de más de $700.000.000 (setecientos millones de pesos) por los homicidios del ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats González, y de su esposa, Sofía Cuthbert Charleoni, ilícitos perpetrados en Buenos Aires, el 30 de septiembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 6581-2012), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Mario Gómez, Enrique Durán y Tomás Gray fijaron el pago para las tres hijas del matrimonio $ 600.000.000 (seiscientos millones de pesos) por daño moral, y $124.433.524 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos veinticuatro pesos) por el concepto de daño emergente, provocado por el doble homicidio.
La sentencia determina que: “Corresponde, entonces, que los Estados afronten integralmente el fenómeno creado por los victimarios, no por las víctimas, de manera indivisible comprendiendo el establecimiento de la verdad, haciendo justicia, atribuyendo responsabilidad, declarando el derecho a las compensaciones, reconociendo oficial y públicamente la forma en que sucedieron los hechos, curando y rehabilitando a quienes padecieron las violaciones, las cuales se mantienen en sus consecuencias en la medida que no registran una efectiva y eficiente decisión del Estado. El retraso en la respuesta del Estado para reparar integralmente el daño, constituye en sí mismo una actuación que lesiona los derechos de las víctimas, puesto que fueron afectadas por agentes del Estado y luego el mismo Estado no les reconoce su derecho a ser reparadas, excusando su propia falta, dado que para perseguir tales crímenes ha existido acción de oficio, que impone a los tribunales actuar y se ven discriminados por la falta de ejercicio de la acción criminal y también discriminados por la falta de compensación. En la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, se dispone en su artículo 5º: “Además de las sanciones penales aplicables, las desapariciones forzadas deberán comprometer la responsabilidad de sus autores y la responsabilidad civil del Estado o de las autoridades del Estado que hayan organizado, consentido o tolerado tales desapariciones, sin perjuicio de la responsabilidad internacional del Estado, conforme a los principios del derecho internacional”. Se encausa así la responsabilidad del Estado que tiene por causa el actuar de sus autoridades y por objeto la reparación integral del daño ocasionado”.
Además, la resolución desestimó las alegaciones del Consejo de Defensa del Estado (CDE), respecto que no se debía pagar las indemnizaciones por considerar que se trata de una violación a los derechos humanos sancionada por la legislación internacional.
“Que, cabe desestimar la alegación del representante del Fisco en orden a que no puede considerarse lo argumentado por la referida Corte ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en virtud de la reserva efectuada al ratificarla, puesto que se refiere a la competencia que se reconoce a estas entidades por hechos posteriores a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, de 21 de agosto de 1990 o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990. Ello, porque establecen principios y argumentos que inspiran el derecho internacional de los Derechos Humanos, de carácter incuestionable para todas las naciones que le dan validez y que, por lo mismo, resultan vinculantes para sus órganos y con predominante aplicación cuando pugnan con el derecho interno. Que, la responsabilidad solidaria del Estado por hechos de sus agentes resulta determinada por la relación de éstos con aquél, quienes en cumplimiento de órdenes de las autoridades de la época, perpetraron, al amparo y con el respaldo de todos los recursos de que se disponía (utilización de la valija diplomática, de las oficinas del Banco Estado en la República Argentina y de la Línea Aérea Nacional) para materializar los planes contra quienes consideraban enemigos del gobierno de facto. No se trata, como se ha dicho, de subsumir estos luctuosos hechos en la legislación nacional correspondiente al derecho privado y para controversias comunes. El Estado ha de responder en los casos en que sus agentes con o sin instrucciones llevan a cabo delitos de lesa humanidad. Esta especial característica de responsabilidad ya no es discutida, como se advierte en los numerosos fallos sobre la materia.”, determina la sentencia en este aspecto.
En primera instancia, la jueza del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Isabel Espinoza Morales, había determinado el pago de $600.000.000 (seiscientos millones de pesos) por el daño moral a las tres hijas.
En tanto, el 8 de julio de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema sancionó a nueve ex integrantes de la DINA por el doble homicidio y por el delito de asociación ilícita para organizar el crimen a las siguientes penas:
–Juan Manuel Contreras Sepúlveda: 17 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de los homicidios calificados de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni; y 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como jefe en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado;
–Pedro Octavio Espinoza Bravo: 17 años de presidio por los homicidios calificados de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni; y 3 años y un día como jefe en el delito de asociación ilícita;
–Raúl Eduardo Iturriaga Neumann: 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni; y 100 días como miembro de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado;
–José Octavio Zara Holger: 15 años y un día por el doble homicidio y 100 días por asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado;
–Cristoph Georg Paul Willeke Flöel: 15 años y un día de presidio por el doble homicidio y 100 días como miembro en el delito de asociación ilícita;
–Juan Hernán Morales Salgado: 15 años y un día de presidio por el doble homicidio y 100 días por asociación ilícita;
–Mariana Inés Callejas Honores: 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice del doble homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada;
–Jorge Enrique Iturriaga Neumann: 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice de los homicidios calificados. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada, y
–Reginaldo de la Cruz Valdés Alarcón: dos penas de 541 días de presidio por su responsabilidad como cómplice de homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la remisión condicional.
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