CORTE SUPREMA CONFIRMA CONDENA POR ABUSO SEXUAL CONTRA PROFESOR DEL COLEGIO DUNALASTAIR

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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Matías Felipe Bravo Bruna, condenado a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual perpetrados en perjuicio de un alumno del colegio Dunalastair, de la comuna de Las Condes, entre el 30 de julio y el 13 de septiembre de 2012.

 
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Héctor Carreño, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito rechazaron el recurso interpuesto “en razón de lo expuesto, el proceso racional de análisis de la prueba efectuado en el caso en estudio aparece como minucioso y exhaustivo, permite reconstruir el razonamiento desplegado por los jueces en el establecimiento de los hechos y justifica las opciones asumidas entre las teorías del caso propuestas por los intervinientes, aspectos todos que satisfacen sobradamente las prescripciones del legislador procesal en la materia,  por lo que la omisión circunstancial en la reproducción y transcripción de los elementos de convicción recibidos en las sucesivas audiencias del juicio no constituyen en el presente caso el motivo de nulidad alegado”.
 
La defensa del profesor de educación física presentó el recurso de nulidad porque, en su opinión, en el juicio oral se habían vulnerado las garantías constitucionales de tener Bravo Bruna “un debido proceso, en los aspectos del derecho de la defensa a ofrecer y rendir prueba de descargo”. Además, la defensa argumentaba que la sentencia no cumplía con la fundamentación exigida y que el tribunal de primera instancia no había ponderado adecuadamente el relato de una testigo.
 
Argumentos que fueron rechazados por la Sala Penal de la Corte Suprema. Decisión que confirma la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago que,  el 12 de febrero pasado, condenó a Bravo Bruna a 5 años y un día de presidio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena. Además, se dictaminó en su contra, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal; imponiéndole además la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.