Juzgado laboral de Concepción acoge demanda por despido injustificado de técnico en enfermería

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda por despido injustificado de técnico en enfermería, contratado para hacer frente a la emergencia sanitaria por covid-19 por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud del Biobío.

En el fallo (causa rol 1.632-2022), el magistrado Eliecer Cayul Gallegos acogió la acción tras establecer que si bien el vínculo laboral, consistente en una contrata por un año, se generó por la pandemia, se renovó en varias oportunidades, por lo que de acuerdo a lo que establece el Código del Trabajo, el contrató se convirtió en uno de carácter indefinido, por lo que le ordenó al fisco pagar al trabajador una indemnización total de $2.804.000.

“El estado cuando contrata con las reglas del derecho privado no puede escapar a la normativa contemplada en el Código del Trabajo, pues de lo contario estaría transgrediendo la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, configurándose en el caso contrario una discriminación arbitraria en perjuicio de los trabajadores, situación prohibida en el artículo 19 N°16 de la Constitución con relación al artículo 2° del Código del Trabajo, cualquiera sea el estado de alerta sanitaria existente en el país. En consecuencia, habiendo durado la contratación del actor desde el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2022, se cumple con creces el plazo de un año exigido en la norma en comento, por lo que su contrato ha mutado a uno de carácter indefinido, y en consecuencia no pudo haber sido despedido sin que haya percibido las indemnizaciones a que tiene lugar”, sostiene el fallo.

“Así, el correcto sentido de las normas en comento es que el contrato si bien termina con el vencimiento del plazo por el solo ministerio de la ley, lo es cuando este no supera el plazo de 1 año establecido para este tipo de contratos, de lo contrario se transforma en uno de carácter indefinido, pues de no ser así, la norma de aplicación general del artículo 159 N°4 inciso primero parte segunda carecería de toda efectividad, lo que no se puede permitir en el derecho laboral por ser uno de carácter tutelar”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) consta con la prueba testimonial rendida por el actor consistente en la declaración de doña Viviana Andrea Friz Figueroa y doña Viviana Andrea Zapata Muñoz, que el actor una vez que terminó de trabajar en la Residencia Sanitaria prestó servicios en otras áreas de la estrategia sanitaria covid-19, especialmente en las referidas a la inoculación de la vacuna correspondiente en los vacunatorios dispuestos por la Seremi al efecto e igual participó en la inoculación de la vacuna contra la influencia. Así las cosas, no cabe más que concluir que en el caso sub lite, el despido de que fue objeto el actor resulta ser injustificado, y por ende corresponde acoger la demanda en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo”.

Por tanto, se resuelve que:

“I).- Que, SE ACOGE la demanda deducida por el actor en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se ordena el pago de las siguientes prestaciones:

1.- La suma de $701.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

2.- La suma de $1.402.000  por concepto de indemnización por años de servicios.

3.- La suma de $701.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha.

II).- Que, las sumas anteriores deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales respectivos.

III).- Que, la demanda de la actora se rechaza en todo lo demás pedido.

IV).- Que, cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencidas”.