Corte Suprema ordena resolver solicitud de servidumbre de tránsito de predio de Coltauco

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La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó al Segundo Juzgado Civil de Rancagua resolver, por juez no inhabilitado, la solicitud de servidumbre de tránsito de inmueble ubicado en la comuna de Coltauco.

En fallo unánime (causa rol 19.453-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Hernán González, Mario Gómez y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de cosa juzgada.

“Que, como se aprecia, con independencia de la composición de las partes demandantes y demandadas en ambos juicios, lo cierto es que ‘la cosa pedida’ en cada uno de ellos es diferente, desde que mientras en el primero lo que se pretende es constituir una servidumbre de paso entre dos predios de propiedad de la demandante, que se encuentran separados por el del demandado, en el segundo, se busca constituir una servidumbre legal de tránsito, en favor de uno de los predios de la parte demandante que se encuentra destituido de toda conexión con el camino público, gravando el predio de propiedad de la demandada”, sostiene el fallo.

Para el máximo tribunal, en la especie: “No existe identidad en el objeto de ambas causas, por lo que cuando la sentencia recaída en el primer juicio, Rol C-7492-2004, resuelve que ‘no se hace lugar a lo solicitado por la actora a fojas 1, en cuanto a que se le reconozca por el tribunal una servidumbre de paso sobre la propiedad del demandado’, no ha hecho más que referirse – zanjar– lo discutido en esos autos, esto es, la procedencia de constituir una servidumbre de paso sobre el predio de la demandada para permitir la conexión entre las dos propiedades de la demandante, sin que ello pueda tener el efecto de cosa juzgada sobre el objeto de la presente causa, en la que lo pedido se refiere a gravar con una servidumbre de tránsito el predio de la demandada, para permitirle a una de las propiedades de la parte demandante, comunicación con el camino público, de la que se encontraría desprovisto y le resulta indispensable”.

“Que, siendo suficiente la ausencia de uno de los componentes de la cosa juzgada, para entender que ella no concurre en la especie, se debe concluir que la sentencia impugnada cometió el error de derecho que se denuncia, al acoger la excepción alegada no obstante no existir identidad en la cosa pedida, elemento que forma parte del límite objetivo de dicha excepción”, concluye.