La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $5.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Ana Sonia Elgueta Torres, quien fue detenida el 2 de diciembre de 1985 por efectivos de Carabineros, quienes al sorprenderla pintando murales convocando a una protesta nacional, la sometieron a interrogatorios y torturas en la Segunda Comisaría de Chillán, vejámenes a los que se sumaron dos agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI) que se presentaron en la unidad policial.
En fallo unánime (causa rol 4.948-2023), la Tercera Sala del tribunal alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño provocado y al tiempo que la demandante permaneció privada de libertad.
“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por Ana Sonia Elgueta Torres, la actora fue calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech, informe que esta Corte avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por la demandante, su edad a la época de los hechos –22 años–, la duración de sus padecimientos, a saber, detenida en 1985 por participar en una protesta, privada de libertad durante 5 días en la Comisaría de Chillán, para posteriormente ser puesta a disposición de los tribunales ordinarios de justicia, lugar donde estuvo detenida 5 días más y fue dejada en libertad por falta de mérito. Luego, las consecuencias que la privación de libertad causó a su salud física y mental en los años posteriores, y especialmente los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos)”, consigna el fallo.
“Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-3473-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la demandante asciende a la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, e intereses desde que el demandado incurra en mora”, ordena.
Decisión acordada con la prevención de la abogada integrante, quien estuvo por confirmar el monto de indemnización fijado en la sentencia en alzada, compartiendo lo resuelto respecto a los reajustes e intereses.