La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Juan Francisco Bustos Catalán a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en febrero de 2019, en la comuna de Rengo.
En fallo unánime (causa rol 11.313-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en la dictación de primeras diligencias de la investigación realizada por abogadas asistentes de la fiscalía local.
“Que el precepto antes citado expresamente establece –en atención a razones de continuidad del servicio– que, en caso de encontrarse imposibilitado de realizar sus labores el fiscal adjunto de una fiscalía local, este será subrogado por el solo ministerio de la ley –sin necesidad, en consecuencia, de una delegación expresa y específica en tal sentido–, por el abogado asistente perteneciente a la misma fiscalía, designado por el Fiscal Regional”, sostiene el fallo.
“Pues bien, no se encuentra controvertido, en primer término, que las Sras. Alina Cerna y Ximena Montecinos se desempeñaban, a la fecha de impartir instrucciones y participar de diligencias investigativas vinculadas al proceso en estudio, como abogados asistentes de la fiscalía local de Rengo”, añade.
“En el mismo sentido –ahonda–, consta de los antecedentes aportados por el ente persecutor en estos estrados que, a esa época, ambas funcionarias se encontraban expresamente designadas como fiscales subrogantes por el Fiscal Regional, conforme el mérito de la Resolución N° 323-2018”.
“Finalmente, es menester señalar que tampoco fue cuestionada durante el juicio, la circunstancia de haberse encontrado impedido el fiscal adjunto de dicha repartición pública, de desempeñar sus funciones a esa misma data”, afirma el fallo.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de acuerdo con lo antes expuesto, resulta evidente que a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, las abogadas asistentes de la fiscalía local de Rengo subrogaban –en los términos del artículo 40 de la Ley N° 19.640– al fiscal adjunto que estaba impedido de realizar sus labores, encontrándose, en consecuencia, plenamente facultadas para ejecutar todas la tareas de investigación, de ejercicio de la acción penal pública y de protección de las víctimas y testigos a las que se encuentran obligadas por ley las fiscalías locales, conforme dispone el art. 38 del citado cuerpo normativo”.
“Así las cosas, y como acertadamente lo expusieron los sentenciadores del grado, solo cabe concluir que tanto las instrucciones de investigación otorgadas por las fiscales adjuntas subrogantes, como las diligencias en que estas participaron, son lícitas y consecuencialmente, válidas, razón por la que debe desestimarse la supuesta infracción al debido proceso denunciada por el recurrente y, asimismo, rechazarse el motivo principal de nulidad invocado por este en su arbitrio”, concluye.