La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que aplicó una multa de 25 UTA a la empresa Aguas Araucanía SA, por infracciones detectadas en el programa de mantención de colectores de aguas servidas en el sector Nuestra Señora del Carmen de Lastarria, comuna de Gorbea, en el periodo 2014 y 2016.
En fallo unánime (causa rol 12.373-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Paola Hasbún Mancilla y la abogada (i) Sandra Ponce León Salucci– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que confirmó la resolución que sancionó a la empresa por incumplir obligación de garantizar la continuidad del servicio de recolección de aguas servidas.
“Atendido el mérito de los antecedentes se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Santiago en la causa C 26685-2018”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado consideró que: “(…) en lo que respecta a la infracción relativa al incumplimiento del deber de mantención preventiva permanente según lo ordena la primera parte del artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios, siguiendo las pautas dispuestas en el Oficio SISS Nro. 1403/09; el artículo 99 del Decreto 1199 de diciembre de 2004, y que aprueba el Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, dispone que: ‘El prestador deberá tener en aplicación un programa permanente de mantención preventiva de sus redes de alcantarillado. Igualmente, el prestador tendrá la obligación de mantener disponible y sin interrupción la red pública para la evacuación de las aguas servidas provenientes de los inmuebles, de modo que tal red no produzca inundaciones, filtraciones, daños u otros efectos, salvo causa de fuerza mayor, desperfectos causados por el mal uso o ejecución defectuosa de la instalación domiciliaria no imputable a la empresa’”.
La resolución agrega: “Que conforme los antecedentes objetivos tenidos a la vista por la Superintendencia de Servicios Sanitarios para resolver, la entidad fiscalizadora concluyó que el prestador respectivo no habría ejecutado una mantención preventiva del alcantarillado del sector Nuestra Señora del Carmen de Lastarria. En efecto, y conforme se desprende de los antecedentes que obran en autos, la mentada falta de mantención preventiva se puede colegir de los siguientes hechos: (i) la empresa de servicios sanitarios no acreditó la existencia de un plan de mantenimiento preventivo de las redes de alcantarillado; (ii) la empresa respectiva tampoco acreditó la existencia de haber ejecutado acciones de mantención preventiva que hayan permitido superar el estado persistentemente deficiente de las redes de alcantarillado de que se trata; (iii) Aguas Araucanía tampoco acreditó el haber informado debida y oportunamente a la Superintendencia del supuesto estado de ejecución de un programa permanente de mantenimiento; (iv) la empresa presentó problemas reiterados de rebases de alcantarillado –con y sin afloramiento de aguas servidas en la vía pública– y de discontinuidad del servicio de alcantarillado en los años 2014, 2015 y 2016; y (v) la empresa respectiva ya había sido sancionada por deficiencias en la continuidad del servicio de recolección de aguas servidas en el mismo sector, en el año 2013 y 2014, según da cuenta Resolución Exenta Nro. 5235 dictada en Expediente Administrativo Nro. 3542-14”.
“Que de los antecedentes que obran en autos, no consta que la reclamante hubiere acreditado el cumplimiento de la norma cuya infracción se le imputa, en cuanto aquélla no dio noticia a la Superintendencia respectiva sobre los rebases de que trata el procedimiento de sanción al tiempo en que la empresa sanitaria tomó conocimiento de los mismos, ni tampoco que hubiere informado a la entidad fiscalizadora sobre las medidas de mitigación y sanitización de cada uno de los casos sancionados; cuestión que no permite sino concluir que Aguas Araucanía incurrió en la infracción imputada”, concluye.