El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por contadora en contra de su exempleadora, la sociedad Laboratorios Recalcine SA.
En el fallo (causa rol 2.546-2023), la magistrada Andrea Silva Ahumada dio lugar a la acción, tras establecer que la parte demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la comunicación del despido.
“Que, tal como señala la demandante, la carta no da detalles ni es específica en cuanto a los motivos que someramente se relatan, lo que puede dejar en indefensión a la demandante. Ahora bien, debe tenerse en consideración que la misiva señala expresamente que el propósito de modificar las estructuras es ser competitiva en el mercado y sostenible en el tiempo, lo que exige incorporar nuevas tecnologías y detectar obsolescencias de procesos. Alude a la disminución de la producción, lo que lleva a introducir cambios de estructura en el área en que se desempeñaba la actora, realizando entonces una reorganización, perfeccionando el organigrama, lo que da lugar a suprimir el cargo de la trabajadora. Como se dijo, ninguno de estos antecedentes fue explicado en la carta suficientemente, lo que bastaría para estimar injustificado el despido, ya que el empleador solo ha mencionado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, para acreditar lo anterior la demandada aportó 2 organigramas de los años 2022 y 2023 y un documento PowerPoint emanado de la propia demandada, y que aparece datado con posterioridad al despido de la actora. Además no se incorporó documento alguno con el que pudieran corroborarse los datos plasmados en el Power point incorporado por la empleadora. De este modo no es posible establecer la real necesidad de la empresa, que haga necesario el despido de la trabajadora”.
“Que, finalmente, las aseveraciones que se contienen en la contestación de la demanda, como el de haberse realizado varios despidos y disminución de cargos, a más de no ser acreditados de manera fehaciente con documentación alguna, teniendo en cuenta el párrafo final del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo ya referido, que establece ‘No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.’, por no haberse descrito siquiera someramente en la misiva de desvinculación, no pueden ser considerados”, añade.
“Que –prosigue–, la demandada aportó la declaración de 2 testigos; (…) uno desconocer las funciones de la trabajadora y los motivos del despido, mientras que la otra habló de distribución de funciones de la demandante. Sin embargo, ninguna prueba se rindió de la incorporación de nuevas tecnologías. Si bien la carta alude a una baja de producción el desconocer la verdadera magnitud de aquello que no logró ser acreditada impide establecer, el real estado de la empresa, y si efectivamente el despido de la trabajadora era necesario para la empresa, o se debió a una decisión arbitraria del empleador”.
“Que, en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, preciso es señalar que esta constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, y no por un mero capricho de la empresa, y que debe ser suficientemente acreditado en la causa en que se reclama la desvinculación. Según se ha razonado, ninguno de tales requisitos ha sido satisfecho con la prueba rendida por el demandado, de modo que solo resta concluir que el despido ha sido injustificado, y así se lo declarará, ordenándose el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio que ascendió a $16.615.027, según se lee del finiquito de la trabajadora, correspondiendo a $4.984.508”, concluye.