La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a José Daniel Valderrama Chirino, quien fue detenido en su domicilio el 1 de mayo de 1975, por efectivos de Carabineros que lo trasladaron y sometieron a golpizas, torturas y simulacros de fusilamientos en dependencias de la Tercera Comisaría de Talca.
En fallo unánime (causa rol 12.554-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Benítez– ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago.
“Que en lo que respecta al primer aspecto atacado por el CDE, concuerda esta Corte con el fallo en alzada con los razonamientos y consideraciones en orden a que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es compatible con los beneficios y pagos ya percibidos por el actor, en virtud de la normativa antes citada, pues esta acción tiene por objeto mitigar el daño individual del afectado, esto es, demandar el daño propio, lo que se traduce en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado por el actor, a raíz del periodo en que estuvo detenido en el cual fue objeto de torturas y vejaciones por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech, que lo incluyó como una de las víctimas de torturas, como se desprende del documento allegado al proceso. De esta forma, solo cabe confirmar lo decidido en la sentencia en este aspecto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En lo atinente a la prescripción extintiva, también coincide este tribunal de alzada, con lo manifestado por el sentenciador de primer grado en los motivos décimo tercero a décimo séptimo, en el sentido que tratándose la tortura un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidad contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco”.
Para la Cuarta Sala: “En efecto, de todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil, toda vez que la fuente que da origen a la reparación descansa en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que deben ser aplicados con preferencia a las normas del Derecho Interno, por expreso mandato constitucional del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental”.
“En lo relativo a la prueba del daño moral, esta Corte estima que la prueba rendida por el actor es suficiente para acreditarlo, al haberse demostrado que fue víctima de detención ilegal, privación de libertad y tortura que sufrió con las graves consecuencias que de ello derivaron para el mismo como las lesiones físicas y psíquicas y el sufrimiento que esto le ha provocado, circunstancias que justifican la cuantía del rubro indemnizatorio fijado, motivo por el cual este será ratificado”, concluye.