El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mairon Ademir Peña Carvajal a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente ocultada. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 14-2023), el tribunal –integrado por los magistrados María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), José Flores Ramírez y María Inés Collin Correa (redactora)– aplicó, además, a Peña Carvajal las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla por el lapso de dos años; más el pago de una multa de 8 UTM.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:15 horas del 5 de agosto de 2020, “(…) Mairon Ademir Peña Carvajal se desempeñaba en la conducción del automóvil marca FIAT, modelo Palio, color blanco, año 2005, P.P.U. YZ-4507, conduciendo a sabiendas que este vehículo motorizado llevaba sus respectivas P.P.U. ocultas o escondidas en las puertas delanteras del móvil, perdiendo el control de este chocando con la muralla de concreto de un inmueble ubicado en la comuna de Estación Central”.
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Peña Carvajal, la sala tuvo presente que: “(…) no existiendo circunstancias atenuantes y ni agravantes, el Tribunal está facultado para recorrer la pena aplicable al delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente ocultada, extendiéndose tal pena desde el presidio menor en su grado medio a máximo, optando el Tribunal por aplicar la pena en la graduación más baja, o sea, presidio menor en su grado medio, por no existir antecedentes que justifiquen sancionar a Peña Carvajal con mayor severidad”.
“En cuanto a la pena de multa, será rebajada por no concurrir circunstancias agravantes, encontrase Peña Carvajal privado de libertad y patrocinado por la Defensoría Penal Pública, lo que hace presumir que sus facultades económicas son escasas”, añade.