Corte del Talca confirma condena de 5 años y un día de presidio por robo con intimidación

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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Juan Henoc Silva Galindo a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero pasado.

En fallo unánime (causa rol 1.245-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán González García, el fiscal judicial Óscar Lorca Ferraro y el abogado (i) Rodrigo de la Vega Parra– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

“Que la defensa de JUAN HENOC SILVA GALINDO dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia condenatoria antes referida, fundada en la causal contenida en el literal e) del artículo 374 en relación con las letras c) y d) del artículo 342 y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Que, el cuestionamiento del recurrente reclama que, la sentencia pronunciada por el Tribunal evidencia una total falta de fundamentación en un aspecto esencial, como lo son las razones que permitan comprender la decisión condenatoria respecto del sentenciado. Indica que no existe una explicación en cuanto a la forma en que su representado tomó parte en la ejecución del hecho, robo con intimidación, como tampoco respecto a los medios de prueba que permiten afirmarlo más allá de toda duda razonable, sin contradecir los principios de la lógica”, plantea el fallo.

“Que respecto de lo planteado, cabe tener presente que el establecimiento de los hechos y la valoración de la prueba es una atribución del Tribunal de grado, por lo que a esta Corte no le corresponde efectuar una nueva valoración y extraer de ella conclusiones, sino que, por el contrario, se debe controlar que la fundamentación de la sentencia no contradiga los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, norma que establece que el juez en el ejercicio de su libertad para valorar la prueba tiene ciertos límites que respetar y, además, consagra el deber de señalar en el fallo el o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados”, añade.

La resolución agrega que: “(…) en lo tocante al recurso, esta Corte constata que el fallo recurrido cumple con la obligación de efectuar una adecuada y completa ponderación de todas las probanzas que obran en el proceso, exponiendo en forma clara, lógica y precisa los hechos y circunstancias que dieron por acreditado los delitos y la participación que se imputa al acusado, más allá de toda duda razonable, sin que se observe afectación al principio de la razón suficiente, con bastante valor para dar por establecidos aquellos elementos que permiten aplicar las correspondientes sanciones penales, entendiendo entonces que, la exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa”.

“Que, del tenor del recurso se desprende claramente que lo que se intenta impugnar es la valoración que hizo el tribunal y en base a la cual fijó los hechos, conforme a lo cual calificó la participación del acusado en los mismos. De esta forma, lo que destaca el arbitrio son ciertas insuficiencias que surgirían de un análisis individual de las probanzas; pero ese reproche sobre la apreciación, más propio de un recurso de apelación, carece de la eficacia legal requerida para configurar una causal de nulidad como la intentada”, concluye la resolución.

Por tanto, se resuelve que se rechaza “el recurso de nulidad deducido por la defensa de JUAN HENOC SILVA GALINDO, en contra de la sentencia definitiva de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, sin costas del recurso, por tener motivo plausible para litigar, declarándose que esta y el juicio oral no son nulos”.