Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral de extrabajadora de AFP

Portada » Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral de extrabajadora de AFP

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia de despido con vulneración de derechos fundamentales presentada por trabajadora contra su exempleadora, la AFP Capital SA.

En fallo unánime (causa rol 10.240-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que condenó a la AFP a pagar a la trabajadora las sumas de $2.642.363 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $13.211.815 por concepto de indemnización por 5 años de servicios; $10.569.452 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, y $29.065.993 por concepto de sanción adicional del artículo 489 del Código del Trabajo.

“Que, para sostener el recurso de unificación, la parte recurrente acompañó, a modo de contraste, la sentencia Rol N°1.737-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se pronuncia sobre la obligación contenida en el artículo 154 de la Ley General de Bancos y en el artículo 1 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, concluyendo que es ‘… posible establecer que aquello que se prohíbe es la divulgación de las operaciones bancarias a terceros ajenos al contrato de cuenta corriente, lo que no ocurre con las demandantes y la demandada según lo establece el punto 16 de la parte expositiva de la sentencia recurrida, quienes son contratantes del mismo, de manera tal que no es posible vislumbrar una vulneración al derecho a la privacidad.’ Manifestando a continuación que ‘… así la demandada, en el marco de dicho contrato podía revisar las operaciones por ellas efectuadas, sin perjuicio de tener además la calidad de empleadora, la que otorgó beneficios especiales a las actoras atendida dicha calidad, cuyo cumplimiento debido a su especial situación también podían ser fiscalizadas.’ Expresando, para dar contexto, que ‘… la revisión de la cuenta corriente de las actoras, se llevó a cabo en el marco de una fiscalización general al tenor de lo dispuesto en las leyes N° 19.913, 20.000 y 20.393, que arrojaron la existencia de actividades sospechosas, debiendo la demandada indagar más en ellas, encontrándose los resultados que se les imputan’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, en las condiciones expuestas, fluye la decisión de declarar inadmisible el recurso de unificación, debido a que la sentencia de contraste no es tal, toda vez que el presupuesto material y legal sobre la que recae es diverso, por cuanto la impugnada reflexiona sobre la base de la protección que se entrega a toda persona de sus datos personales, lo que motivó a la judicatura a excluir la prueba documental, al estimar que su obtención se realizó con infracción a la Ley 19.628, no estando facultada la empleadora a utilizar esa información cuando la trabajadora, además, es clienta de la demandada, sin obtener beneficios adicionales en la empresa demandada al prestar servicios para aquella. En cambio, en la de contraste, no existió prueba excluida o no valorada y la discusión legal versó sobre las obligaciones que se impone al empleador por la institución del ‘secreto bancario’ cuando la trabajadora abusa de los beneficios que le otorga la entidad por ser dependiente y clienta de esta”.

“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido en este acápite, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, concluye.