La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda por despido injustificado de prevencionista de riesgos que prestó servicios en la Casa de Moneda de Chile S.A.
En fallo unánime (causa rol 1.932-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Carreño y la fiscal judicial Javiera González– estableció error en la sentencia impugnada, pronunciada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, al acoger la demanda.
“Que el razonamiento de la sentenciadora se apoya, como se consignó en el motivo anterior, en la actitud de la prevencionista de riesgos de la empresa, que hizo esperar varias horas al trabajador que se reincorporaba a sus funciones; en el reclamo ante la Inspección del Trabajo y Acta de Conciliación, además de los dichos de los deponentes presentados por el actor, elementos de los que infiere la pertinencia del retiro del trabajador de su lugar de desempeño y su entendimiento de que el empleador deseaba prescindir de sus servicios, aplicando las máximas de la experiencia y estimando lógica la reacción del actor, por lo que concluye la existencia del despido verbal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, al realizar el control del razonamiento probatorio antes expuesto resulta que este adolece de falencias puesto que la juzgadora no aplica ‘juicios hipotéticos desligados de los hechos concretos que se ventilan en el juicio, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido, y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos casos’, es decir, máximas de la experiencia, sino que se ubica en la conciencia del trabajador para suponer su despido, contrariando así, o, al menos extralimitando, la prueba rendida, desde que en el reclamo del 6 de octubre de 2020, presentado ante la Inspección del Trabajo a las 11.50 horas, nada dice de haber sido despedido o ‘sentirse despedido’, únicamente hace constar su intención de no ser acusado de ausencia ‘esto pues el día de hoy, al reintegrarse después de una licencia psiquiátrica, no pudo ingresar a la empresa, pues no le funcionó la tarjeta de acceso, se encontraba bloqueada’”.
“(…) igualmente –prosigue– en el Acta de Conciliación remota, de fecha 28 de octubre de 2020, se lee, entre otras situaciones: ‘Lo sucedido el día 6/10/2020 fue que no podía ingresar a la instalación y además tenía que esperar a la encargada de prevención de riesgos. Esperé para que ella me atendiera y no me atendió. En el momento atendió a otra persona que también esperaba para ingresar. Me sentí pésimo y vulnerado a mis derechos como trabajador. Por lo tanto, mantengo mi posición, espero comprendan mi situación y estaré agradecido’, a lo que solo el 19 de octubre agrega que le informa a la entidad administrativa haber sido despedido el 6 de octubre. En este documento reiteradamente la demandada insiste en que no lo ha despedido y pretende su reincorporación, a lo que no puede ser obligado el demandante, según se le explica en esa sede”.
Para el tribunal de alzada: “Por consiguiente, de dicha prueba documental no se extrae el despido del trabajador, de manera que correlacionarla con los dichos de los testigos –uno de ellos se limita a repetir una supuesta conversación con el actor y, la otra, habla del sentimiento del demandante en cuanto a ser ‘pasado a llevar’ y suponer su despido– no conduce a la conclusión de la existencia del despido verbal que aduce el dependiente y a quien correspondía demostrar tal circunstancia”.
“En otros términos, el control del raciocinio de la jueza no supera el estándar requerido al efecto, ya que, además de no señalar la máxima de la experiencia aplicada a la situación –no más allá de justificar la reacción del trabajador de retirarse del lugar– para tener por demostrada la existencia del despido verbal, la vinculación con la prueba rendida resulta feble y alejada del contexto real”, explica el fallo.
“Que, en consecuencia, es dable concluir que la ponderación de los elementos de convicción incorporados a esta causa, no se ajusta a los parámetros que rigen dicha ponderación en la materia, pues el examen realizado no conduce lógicamente a la conclusión que convenza sobre la existencia de la desvinculación del dependiente, motivo por el que las reglas de la sana crítica, especialmente, las máximas de la experiencia, han sido vulneradas y de manera ostensible, según aparece del análisis consignado en el fundamento anterior”, afirma la Décima Sala.
“Por ende, el presente arbitrio debe ser acogido, ya que la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo del equivocado razonamiento probatorio del juez llevó a tener por ciertos hechos que no derivan del análisis respectivo y que permitieron acoger la pretensión del actor y condenar a la demandada a pagar indemnizaciones improcedentes”, concluye el fallo de nulidad.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
“I.- Que se acoge la excepción de finiquito de la acción de cobro de bono de incentivo, sin costas.
II.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por Luis Antonio Fuentes Valenzuela, en contra de la Casa de Moneda de Chile S.A., representada legalmente por Mauricio Roco Zamorano, sin costas, por haber tenido el actor motivos atendibles para litigar”.